Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana ALIX ALBINA PEREZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, hábil, de este domicilio; titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.926.627, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de trece (13), once (11) y ocho (08) años de edad; asistidos por el Abogado PEDRO RAMÓN VEGAS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.917, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de NERIO DAVID ROSALES BORRERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.340.586, que falleció ab-intestato en fecha 09-03-2009, según consta en el Acta de Defunción N° 678, que igualmente anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO DAVID ROSALES BORRERO; a su esposa ALIX ALBINA PEREZ LABRADOR, a sus hijos (se omiten), actualmente de trece (13), once (11) y ocho (08) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos anexa a la solicitud.
En fecha 12-05-2009, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 21-05-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 12-05-09, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 15-06-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 30-06-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: JEHAN DADDIEL PELAYO y SIXTO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Ospino del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.092.501 y V-5.954.180, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 19 y 20, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido NERIO DAVID ROSALES BORRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.340.586, a su esposa ALIX ALBINA PEREZ LABRADOR, a sus hijos (se omiten), actualmente de trece (13), once (11) y ocho (08) años de edad; respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos en originales anexas a la solicitud y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal.