Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA PUERTA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, hábil, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-21.393.349, en representación de su hijo (se omite), actualmente de diez (10) meses de nacido, asistida por la Abogada CORELYS ROSSIEL MONTOYA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.895, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ADRIAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO, quien fuera de venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-19.903.338, que falleció ab-intestato en fecha 27-09-2009, según consta del Acta de Defunción N° 367 marcada con la letra “A”, que igualmente anexan a la solicitud; quien al morir dejo otro hijo de nombre (se omite), actualmente de dos (02) años de edad; hijo de la ciudadana DAYANA CAROLINA CASTELLANO CATARI, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.024.214; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADRIAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO, a su hijos (se omiten), actualmente de diez (10) meses de nacido y dos (02) años de edad; e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 20-04-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 15-06-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 20-04-09, en la cual aparece publicado en la página 06 un cartel de Notificación. dentro del lapso dispuesto en el cartel, en fecha 17-06-09, comparece la ciudadana DINORA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.847.255, quien consigna copia certificada de el Titulo de Únicos y Universales Herederos, signado con el N° 1651, Juez Unipersonal N° 02, donde se declaran a los niños (se omiten), actualmente de diez (10) meses de nacido y dos (02) años de edad, como Únicos y Universales Herederos, del difunto ADRIAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-19.903.338.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR solicitud de Titulo de Únicos Y Universales Herederos, suscrito por la ciudadana SALCEDO ALVARADO DINORA AMPARO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.847.255, por cuanto en este mismo Despacho, Juez Unipersonal N° 02, mediante Sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2008, se declaran a los niños (se omiten), actualmente de diez (10) meses de nacido y dos (02) años de edad, como Únicos y Universales Herederos del difunto ADRIAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-19.903.338, como se desprende a los folios 14 al 35. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.