En fecha 03-07-09, se recibe escrito suscrito por los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.957, Defensor Público Décimo Sexto Penal Ordinario del Estado Lara, extensión Carora; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.955.604, y SOHENGRI ANGELINA NIEVES, venezolana, mayor de edad, Abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.719, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-15.027.547, actuando en representación de su hija (se omite), de un (01) año de edad, en donde manifiestan el presente convenimiento de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual será de la siguiente manera: Primero: El padre tiene derecho de buscar y retirar a la niña en la residencia de la madre todos los días de la semana de lunes a viernes, pudiendo compartir con ella fuera de esta, siempre y cuando no interrumpa con sus actividades de estudio o guardería, debiendo regresarla a la residencia de su madre mas tardar a las 7:00pm. Segundo: Los fines de semanas la niña compartirá con su padre de manera alterna, es decir, un fin de semana si y otro no, pudiendo producirse la entrega por adelantado los días miércoles, y devolviéndola a su madre el día domingo mas tardar a las 7:00pm. Tercero: Los días feriados de semanas serán de manara alterna, el día feriado que le corresponda con el padre será desde las 9:00am hasta las 7:00pm. Cuarto: El periodo vacacional es de forma continua por doce (12) días, que serán disfrutados de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, pudiendo ser aumentado este periodo mas adelante, de acuerdo a las capacidades físicas y emocionales de la niña, la madre podrá comunicarse con la niña a través de celular, Internet, entre otros. Quinto: En épocas decembrinas serán ocho (08) días continuos, y se divide en dos (02) periodos que involucren los días 24 y 25 de diciembre y/o 31 de diciembre y 01 de enero del año siguiente, de forma alterna, el padre conviene que este año en el periodo del 31 de diciembre de 2009 y 01 de enero de 2010, sea disfrutado con la madre, el padre buscará a la niña el 21 de diciembre de 2009 debiendo entregarla el 29 de diciembre del mismo año. Sexto: Con relación a los periodos o asuetos de semana santa y carnaval, en semana santa el padre buscará a la niña el día miércoles y deberá entregarla el domingo mas tardar a las 6:30pm, en carnaval a partir del día jueves debiendo entregarla el día martes de carnaval y a la misma hora, Sétimo: El día del cumpleaños del padre la niña compartirá a partir de las 4:00pm del 27 de abril hasta el 29 de abril de cada año regresándola mas tardar a las 6:00pm. El mismo derecho tendrá la madre el día de su cumpleaños el 16 de mayo de cada año. Octavo: El día de cumpleaños de la niña el día 10 de agosto de cada año, el padre recogerá a la niña a las 9:00, debiendo regresarla a las 3:00pm del mismo día. Noveno: El día del padre la niña estará con su padre desde el día viernes hasta el día lunes a las 2:00pm, el mismo derecho tendrá la madre. Décimo: El día del niño el padre recogerá a la niña en la residencia de su madre a las 9:00am hasta la 3:00pm de ese mismo día, en todos los casos anteriores de presentarse algún retraso por causas ajenas a su voluntad, el padre deberá comunicarse con la madre haciéndole saber de los motivos de su retraso. Décimo Primero: A los efectos de referirse a la entrega o retiro de la niña por parte del padre, se entiende que esta podrá se retirada o entregada al padre o a los ciudadanos NICOLASA DEL CARMEN PEREZ OCHOA y LUIS GUSTAVO PEREZ MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.435.391 y V-18.136.410, la primera tía y el segundo primo, ya sea en forma junta o por separado que vayan a buscar a la niña siempre y cuando se presenten en carro particular. Décimo Segundo: Tanto el padre como la madre tienen derecho a comunicarse telefónicamente de manera diaria para saber e informarse de la niña, teniendo como limite de 9:00am hasta las 9:00pm. Décimo Tercero: Queda entendido que cuando la niña se encuentre con quebrantos de salud, la misma cumplirá el tratamiento con la madre, independientemente de que en esa fecha de enfermedad le corresponda compartir con el padre. Presente ambas partes así lo aceptan, y ambos solicitan la Homologación del presente convenio. Anexaron a la Solicitud fotocopias de las Partidas de Nacimientos números 282 y 516, y fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante.
Se recibe dicho convenio por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 03-07-09 para su respectiva HOMOLOGACION.
Alos folios 1,2, 3, 4 y 5 escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA y SOHENGRI ANGELINA NIEVES; al folios 6 copia certificada de la partida de Nacimiento de la niña involucrada; a los folios 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 copias certificadas de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, al folio 14 auto de Entrada; al folio 15 auto de ADMISION.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el Convenimiento a que llegaron los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA y SOHENGRI ANGELINA NIEVES, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.955.604 y V-15.027.547, en beneficio de su hija (se omite), de un (01) año de edad, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de la No Homologación, establecidas en el Artículo 317 de la citada Ley SE HOMOLOGA el presente convenimiento de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y se declara que el mismo será de la siguiente manera: Primero: El padre tiene derecho de buscar y retirar a la niña en la residencia de la madre todos los días de la semana de lunes a viernes, pudiendo compartir con ella fuera de esta, siempre y cuando no interrumpa con sus actividades de estudio o guardería, debiendo regresarla a la residencia de su madre mas tardar a las 7:00pm. Segundo: Los fines de semanas la niña compartirá con su padre de manera alterna, es decir, un fin de semana si y otro no, pudiendo producirse la entrega por adelantado los días miércoles, y devolviéndola a su madre el día domingo mas tardar a las 7:00pm. Tercero: Los días feriados de semanas serán de manara alterna, el día feriado que le corresponda con el padre será desde las 9:00am hasta las 7:00pm. Cuarto: El periodo vacacional es de forma continua por doce (12) días, que serán disfrutados de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, pudiendo ser aumentado este periodo mas adelante, de acuerdo a las capacidades físicas y emocionales de la niña, la madre podrá comunicarse con la niña a través de celular, Internet, entre otros. Quinto: En épocas decembrinas serán ocho (08) días continuos, y se divide en dos (02) periodos que involucren los días 24 y 25 de diciembre y/o 31 de diciembre y 01 de enero del año siguiente, de forma alterna, el padre conviene que este año en el periodo del 31 de diciembre de 2009 y 01 de enero de 2010, sea disfrutado con la madre, el padre buscará a la niña el 21 de diciembre de 2009 debiendo entregarla el 29 de diciembre del mismo año. Sexto: Con relación a los periodos o asuetos de semana santa y carnaval, en semana santa el padre buscará a la niña el día miércoles y deberá entregarla el domingo mas tardar a las 6:30pm, en carnaval a partir del día jueves debiendo entregarla el día martes de carnaval y a la misma hora, Sétimo: El día del cumpleaños del padre la niña compartirá a partir de las 4:00pm del 27 de abril hasta el 29 de abril de cada año regresándola mas tardar a las 6:00pm. El mismo derecho tendrá la madre el día de su cumpleaños el 16 de mayo de cada año. Octavo: El día de cumpleaños de la niña el día 10 de agosto de cada año, el padre recogerá a la niña a las 9:00, debiendo regresarla a las 3:00pm del mismo día. Noveno: El día del padre la niña estará con su padre desde el día viernes hasta el día lunes a las 2:00pm, el mismo derecho tendrá la madre. Décimo: El día del niño el padre recogerá a la niña en la residencia de su madre a las 9:00am hasta la 3:00pm de ese mismo día, en todos los casos anteriores de presentarse algún retraso por causas ajenas a su voluntad, el padre deberá comunicarse con la madre haciéndole saber de los motivos de su retraso. Décimo Primero: A los efectos de referirse a la entrega o retiro de la niña por parte del padre, se entiende que esta podrá se retirada o entregada al padre o a los ciudadanos NICOLASA DEL CARMEN PEREZ OCHOA y LUIS GUSTAVO PEREZ MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.435.391 y V-18.136.410, la primera tía y el segundo primo, ya sea en forma junta o por separado que vayan a buscar a la niña siempre y cuando se presenten en carro particular. Décimo Segundo: Tanto el padre como la madre tienen derecho a comunicarse telefónicamente de manera diaria para saber e informarse de la niña, teniendo como limite de 9:00am hasta las 9:00pm. Décimo Tercero: Queda entendido que cuando la niña se encuentre con quebrantos de salud, la misma cumplirá el tratamiento con la madre, independientemente de que en esa fecha de enfermedad le corresponda compartir con el padre; dicho Régimen comenzará a regir una vez quede firme la presente sentencia. Se le advierte a las partes que en virtud de la presente HOMOLOGACION este acuerdo Conciliatorio tiene efecto de sentencia definitivamente Firme y Ejecutoria de conformidad con el Artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.