REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada mediante apoderado, por ERIK ENRIQUE RAN GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V 11.263.277 y cuyo domicilio no se expresa, contra “AGROMETAL Y REPUESTOS PENAGOS, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Turén, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de noviembre de 2004, bajo el número 46, Tomo 157 A y contra HERMES PENAGOS GARZÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 23.049.052, este Tribunal por auto del 9 de julio de 2009 ordenó la corrección del libelo en el sentido de indicar el domicilio del demandante ERIK ENRIQUE RAN GARCÍA.
Mediante diligencia de esa misma fecha 9 de julio de 2009, la representación judicial del demandante, indicó el domicilio procesal de este.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
En el auto del 9 de julio de 2009 se ordenó a la parte actora indicar su domicilio efectivo y no el domicilio o sede procesal.
En dicho auto incluso se decía textualmente lo siguiente:
“En el libelo de la demanda, aunque se señala la sede procesal del demandante ERIK ENRIQUE RAN GARCÍA no se expresa su domicilio.”.
Además se explicó textualmente lo siguiente:
“La sede o domicilio procesal a que se refiere el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, así como el ordinal 9° del artículo 340 eiusdem, tiene como objeto fijar el lugar en el que se deben practicar las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar y puede o no coincidir con el domicilio efectivo, definido en el artículo 27 del Código Civil, como el lugar donde una persona tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.
A manera de ejemplo, con la indicación en un libelo de demanda del domicilio de las partes cumple el accionante con lo que exige sobre tal indicación el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, pero no cumple al hacerlo con la carga de indicar su sede procesal, a que se refiere el ordinal 9° del mismo artículo, así como el artículo 174 eiusdem, mientras que si en el mismo libelo se señala esa sede pero no los domicilios de las partes, se cumplirá con dicha carga, pero no se cumplirá con lo que exige el referido ordinal 2°.”.
Pese a esta explicación, la representación judicial del demandante indica nuevamente el domicilio procesal de éste y no su domicilio efectivo como se le había ordenado, por lo que nuevamente debe ordenársele la corrección del libelo en el mismo sentido de señalar su domicilio. Así se declara.
Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA NUEVAMENTE LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar el domicilio del demandante ERIK ENRIQUE RAN GARCÍA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González