REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada por EDGARDO MEZA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado N° 92279 y titular de la cédula de identidad N° 8.655.417, actuando como endosatario en procuración del ciudadano DOMINGO ALBERTO PÉREZ SÁNCHEZ, contra RUBÉN DARIO SANDOVAL VALDEZ, chileno, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E.81.187.290.
Encontrándose la causa en ejecución, debido a la no comparecencia del demandado a hacer oposición al decreto intimatorio, libró mandamiento de ejecución para que se embargarán bienes propiedad del demandado, hasta por la suma de (Bs.373.012.200,oo) que comprende el doble de la suma demandada a pagar y honorarios de abogados, calculados éstos al 20% que asciende a la cantidad de (Bs.33.910.200,oo) de los cuales corresponde el 5% por costas y el 15% por honorarios de abogados.- Y si la medida recae sobre suma liquida de dinero se practicará hasta por la cantidad de (Bs.203.461.200,oo) que comprende la suma demandada a pagar y honorarios de abogados.
En fecha 26 de abril del 2007, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (comisionado por este Tribunal), practicó la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes inmuebles allí descritos, el cual forma parte de mayor extensión del Fundo denominado La Yaguara, identificado como Sector F-5, con una superficie aproximada de 125, 13 Has, ubicado en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, propiedad del demandado.
A solicitud de la actora se comisionó al Tribunal de Primera Instancia con Jurisdicción en el Estado Carabobo Municipio Valencia, para que efectuara diligencias pertinentes al justiprecio y nombramiento de peritos. Constando en autos el Informe de Avalúo realizado.
El 07 de abril del presente año, se recibió el exhorto emanado del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El Tribunal para decidir observa:
Desde el día 07 de abril del presente año, fecha en que fue recibido ante este Tribunal el exhorto emanado del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, donde consta el avalúo realizado a los bienes inmuebles allí descritos y embargados, tal como consta a los folios 53 al 114 del expediente, hasta la presente fecha el actor no ha realizado acto alguno para impulsar la ejecución y según lo que dispone el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados, por lo que desde el 07 de abril del año en curso hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres meses, por lo que forzosamente debe suspenderse el embargo ejecutivo practicado en la presente causa, en fecha 26 de abril del 2007, por el Juzgado el Tribunal Primero ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así se decide.
Es por este razonamiento, que este Juzgado Primero de Primeras Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SUSPENDE la medida ejecutiva de embargo practicado en fecha 26 de abril del 2007, por ante el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la presente causa, sobre los siguientes bienes. Un inmueble conformado por un lote de terreno, el cual forma parte de mayor extensión del Fundo denominado La Yaguara, identificado como Sector F-5, con una superficie aproximada de 125, 13 Has, ubicado en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo y las bienhechurías construidas en el terreno antes descrito.
Líbrese oficio a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., así como a la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, participando la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los catorce días del mes de Julio del dos mil nueve.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González