REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de julio de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de rectificación de partida de defunción presentada por MARÍA LA PAZ CORREA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.103.720, se constata que desde el 19 de junio de 2008 cuando el Alguacil consignó la boleta que se le entregó para la citación de MARIELIS NAVEA, ha transcurrido mas de un año sin que la solicitante impulse el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por solicitud de rectificación de partida de defunción presentada por MARÍA LA PAZ CORREA ya identificada.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González