REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUUESA.
Años 199° de la Independencia y 155° de la Federación

Se inicio la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 1 3 de marzo del 2.009 por los ciudadanos JOSE JOVANNY AZUAJE y GAUDELIS DARMINIA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad V-12.858.107 y V-15.866.459 respectivamente.
Dicen los solicitantes, que en fecha 20 de diciembre del 2.002, contrajeron matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que establecieron su domicilio conyugal en Araure y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 11 de mayo del 2.009, y consta en autos la notificación del fiscal del Ministerio Público en fecha 26 de junio del 2.009.
Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOSE JOVANNY AZUAJE y GAUDELIS KARMINIA CAMPOS RIVERO, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraídos el 20 de diciembre del 2.002, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta número 50.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjese las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de julio del dos mil nueve.
El Juez,


Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo la 1 y 56 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste
La Secretaria