REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
El ciudadano ISRRAEL ANTONIO MARRERO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, bombero y titular de la Cédula de Identidad V 10.143.526, asistido de abogado, presentó escrito en el que manifiesta, que en el año 1985 inició una relación concubinaria con YANNY JOSEFINA TORREZ MORALES, que mantuvo de manera ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos en los sitios donde les tocó vivir en todos esos años, con apariencia de un matrimonio sin llegar a serlo y que la convivencia les permitió comprar un inmueble en Villa Bruzual, apareciendo como propietaria únicamente su concubina y que durante la unión concubinaria procrearon dos hijos de nombre ISRRAEL JOSÉ viviente y JOSÉ GREGORIO fallecido.
Que el 15 de febrero del año en curso, falleció YANNY JOSEFINA TORREZ MORALES y solicita se declare oficialmente que mantuvo con ésta un concubinato que comenzó en el año 1985, continuó ininterrumpidamente hasta el fallecimiento, que durante esa unión concubinaria contribuyó a la formación del patrimonio y pide se ordene la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, se haga la participación correspondiente a las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda en materia de sucesiones y se notifique al ciudadano Procurador de la República y al Representante del Fisco Nacional.
Vista la solicitud planteada en los anteriores términos, este Tribunal para decidir sobre la competencia observa:
El ciudadano ISRRAEL ANTONIO MARRERO CASTILLO se limita a solicitar se declare que desde el año 1985 existió mantuvo una unión concubinaria con la hoy fallecida YANNY JOSEFINA TORREZ MORALES, que contribuyó a la formación del patrimonio, que se ordene la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y se haga la participación correspondiente a las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda en materia de sucesiones y se notifique al ciudadano Procurador de la República y al Representante del Fisco Nacional, sin dirigir esa solicitud contra persona alguna, por lo que la solicitud no tiene carácter contencioso y corresponde a la jurisdicción voluntaria.
De conformidad con lo que dispone el artículo 3° de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. Además, en la copia certificada de la partida de defunción de YANNY JOSEFINA TORREZ MORALES que se acompañó al escrito de la solicitud aparece que ésta estaba residenciada en Turén, por lo que evidentemente es competente por la materia para conocer de esta solicitud, el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el que debe declinarse la competencia.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER EN PRIMERA INSTANCIA DE LA PRESENTE SOLICITUD y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González