REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de Julio de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato, intentada por JOSÉ LUÍS ROMERO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.566.979, contra “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL GRANERO”, registrada en la Oficina Inmobiliaria del Municipio Esteller, el 9 de mayo de 2006, bajo el número 46, Tomo II del Protocolo Primero, segundo Trimestre del mismo año, se constata que desde el 2 de julio de 2008 cuando el Tribunal negó la homologación de un desistimiento manifestado por la representación judicial del actor, ha transcurrido mas de un año sin que la parte actora impulse el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato de comodato, intentada por JOSÉ LUÍS ROMERO CORTEZ ya identificado, contra “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL GRANERO” también identificada.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González