REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de Julio de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por PEDRO PABLO ORTEGA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, casado, obrero y titular de la cédula de identidad V 4.634.620 contra MARÍA DE LOS ÁNGELES DÍAZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en Acarigua y portadora de cédula de identidad V 5.673.633, en fecha 14 de julio de 2009 se dictó un auto en la que se señalaba, que por no haber comparecido el demandante al acto de contestación de la demanda, el Tribunal se pronunciaría sobre los efectos de su incomparecencia en el tercer día de despacho siguiente.
Con vista a lo anterior el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone 758 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de divorcio la falta de comparencia del demandante al acto de contestación de la demanda será causa de extinción del proceso.
No obstante, el 13 de julio de 2009 que es la fecha del acto de contestación, se celebró una audiencia conciliatoria acordada de conformidad con lo que dispone el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y que fue solicitada por la parte demandada, el demandante manifestó que continuaría con la demanda. A pesar de que en el acta que se levantó el 13 de julio de 2009 aparece que corresponde a una audiencia conciliatoria, considerando que en esa fecha era la fijada para la contestación de la demanda y en la misma acta consta que el demandante insistió en continuar con la demanda, no puede declararse la extinción del proceso.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que no se extinguió el proceso, en la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por PEDRO PABLO ORTEGA GUZMÁN, ya identificado contra MARÍA DE LOS ÁNGELES DÍAZ CHACÓN, por lo que desde el 13 de julio de 2009, oportunidad de la contestación de la demanda, en la misma causa, continuaron transcurriendo los lapsos procesales.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González