REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de reclamación de daños materiales y lucro cesante, intentada mediante apoderada por RAFAEL SEGUNDO CHANGO PÉREZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 3.865.526, contra EDGAR JESÚS GRATEROL LINARES y EDGAR JESÚS GRATEROL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 9.566.307 y V 18.906.545, en la oportunidad de contestar la demanda, la defensora judicial de los demandados, propuso la cita en garantía de “SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.” y por auto del 18 de mayo de 2009 se impartió en la presente causa la homologación a una transacción que celebró el referido demandante con la garante “SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.”.
En virtud de la referida transacción, la garante “SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.” pagó al demandante RAFAEL SEGUNDO CHANGO PÉREZ la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) como indemnización de los daños materiales y dicho demandante desistió de la acción y del procedimiento con respecto a “SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.”.
En el referido auto del 18 de mayo de 2009 por el que se impartió la homologación a la transacción se dispuso que la causa seguiría con respecto a los demandados EDGAR JESÚS GRATEROL LINARES y EDGAR JESÚS GRATEROL y quedaba limitada a conocer sobre la pretensión del accionante de que se condene a éstos a indemnizarle, pagándole DOCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.900,00) por lucro cesante que se dice en el libelo que sufrió.
Por auto del 2 de junio de 2009, este Tribunal fijó los hechos y los límites de la controversia y el 29 de junio de 2009 compareció el codemandado EDGAR JESÚS GRATEROL LINARES asistido de abogado, quien manifestó que ofrecía la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) y la profesional del derecho MILAGRO SARMIENTO en su carácter de apoderada del demandante RAFAEL SEGUNDO CHANGO PÉREZ manifestó que recibía ese pago. Tanto la apoderada actora como el referido codemandado solicitaron la homologación de la transacción.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Como ya quedó expresado, la causa en virtud de la transacción homologada por el auto del 18 de mayo de 2009 quedó limitada a conocer sobre la pretensión del accionante de que se condene a los demandados a indemnizarle, pagándole DOCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.900,00) por lucro cesante que se dice en el libelo que sufrió, por lo que es evidente que la misma tiene contenido patrimonial, no afecta de manera alguna el orden público y es por lo tanto disponible por las partes.
Además, en el poder que le tiene conferido el demandante RAFAEL SEGUNDO CHANGO PÉREZ a la profesional del derecho MILAGRO SARMIENTO, la facultó expresamente para transar y el codemandado EDGAR JESÚS GRATEROL LINARES estaba asistido de abogado por lo que a la transacción celebrada entre las partes, se le debe impartir la homologación. Así se declara.
Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE la homologación a la transacción celebrada el 29 de junio de 2009, entre el demandante RAFAEL SEGUNDO CHANGO PÉREZ y el codemandado EDGAR JESÚS GRATEROL LINARES, en los mismos términos acordados en la misma y le confiere autoridad de cosa juzgada.
Al haber entregado el codemandado EDGAR JESÚS GRATEROL LINARES a la representación judicial del demandante RAFAEL SEGUNDO CHANGO PÉREZ la suma acordada en la transacción, la misma ya fue ejecutada por lo que se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo