REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de julio de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de indemnización de daños y perjuicios, intentada mediante apoderada judicial por “CONSTRUCTORA SACMA, C.A.” de la que no se expresan otros datos de identificación, contra “GUARDIANES DRAGO, C.A.”, sociedad de la que no se expresa domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 29 de agosto de 2006, bajo el número 26, Tomo 200 A, se constata que desde el 23 de octubre de 2008 cuando se admitió la demanda, ha transcurrido más de treinta días sin que la parte actora haya suministrado el valor de los fotostatos para librar las compulsas de citación a los demandados y sin que haya puesto a la orden del alguacil, los recursos o medios de transporte para trasladarse para practicar esas citaciones que son obligaciones que le impone la ley para la citación del demandado, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento por demanda de indemnización de daños y perjuicios, intentada mediante apoderada judicial por “CONSTRUCTORA SACMA, C.A.” contra “GUARDIANES DRAGO”, antes identificada.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González