REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa por demanda de ejecución de hipoteca, intentada mediante apoderado, ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, por MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A Pro., contra LUZ MARINA MOLINA RAMÍREZ y GERARDO ARTURO VÁSQUEZ BLANCO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad V 13.186.403 y V 16.553.290, el Tribunal de la causa, negó la admisión de la demanda por auto del 18 de mayo de 2009.
La representación judicial de la accionante interpuso recurso de apelación contra el referido auto y el recurso fue oído en ambos efectos por el Tribunal de la causa, por auto del 21 de mayo de 2009 y de ese recurso conoce en alzada este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
El profesional del derecho JUAN CUESTA procediendo como apoderado de la demandante, mediante diligencia del 2 de julio de 2009 manifestó que desistía de la apelación interpuesta.
Con vista a lo anterior el Tribunal para decidir observa:
La pretensión procesal del demandante BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, expuesta en el escrito de demanda es la ejecución de hipoteca que garantiza el préstamo otorgado a los deudores hipotecarios LUZ MARINA MOLINA RAMÍREZ y GERARDO ARTURO VÁSQUEZ BLANCO, a fin de que éstos paguen la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F 13.865,17) por concepto de capital, intereses convencionales, intereses moratorios y seguro.
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, por lo que es evidente que también las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, es por lo que se aplica el contenido de la referida norma. Además, el profesional del derecho JUAN CUESTA está expresamente facultado para desistir en el poder que le fue otorgado por la demandante, el cual ríela a los folios 21 al 27, por lo que a su desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento al recurso de apelación, manifestado mediante su coapoderado, abogado JUAN CUESTA, por la demandante MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL ya identificada. En consecuencia se declara firme el auto del 18 de mayo de 2009 por el que el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial negó la admisión de la demanda y se declara concluida la causa.
No hay condenatoria en costas, por no haber actuaciones de los accionados que las haya podido causar.
Remítase oportunamente el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete (7) días del mes de julio de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abog. Nancy Galíndez de González