REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2009-000578
DEMANDANTE: INMOBILIARIA OTR, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07 de Enero del 2.002, bajo el Nº 06, Tomo 115-A.-

APODERADO JUDICIAL: MARISA ROMEO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.396.

DEMANDADO: RODRÍGUEZ ALVAREZ YADIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.566.246.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.183.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL INQUILINARIA
EN APELACIÓN Del Juzgado Primero del Municipio Páez de este Circuito Judicial. La Jueza Suplente Especial. Abg. Belkis C. Martorelli Betancourt.


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa por ante el Juzgado Primero del Municipio Páez de este Circuito Judicial, en fecha 22 de Abril de 2.009, cuando la Abogada MARISA ROMEO, en carácter de Apoderado Judicial de INMOBILIARIA OTR, C.A., demanda a la ciudadana RODRÍGUEZ ALVAREZ YADIRA, por la RESOLUCIÓN DE CONTRATO, por un (1) local comercial ubicado en la calle 29 con avenida 33, de esta Ciudad de Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, en el cual se estipula que el canon de arrendamiento mensual por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 800,oo). Se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada, librándose la boleta respectiva, en cuanto a la medida solicitada ese Tribunal la Niega.
En fecha 14 de mayo de 2009 (f-25 y 26), el alguacil del Juzgado Primero del Municipio Páez de este Circuito Judicial, consigna recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana: YADIRA RODRIGUEZ ALVAREZ, en su carácter de demandada en la presente causa.
En fecha 15 de mayo de 2009 (f-27), la Apoderada Judicial de la parte actora comparece por ante el Juzgado Primero del Municipio Páez de este Circuito Judicial, y solicita. Que se reponga la causa al estado de citar nuevamente a la demandada en virtud que de la citación hecha no se evidencia que le hayan fijado una hora para que se lleve a cabo el acto de la contestación.-
En fecha 18 de mayo de 2009 (f-34), por auto de ese Tribunal, considera que no es procedente la reposición de la causa, en consecuencia ese Tribunal ratifica que el lapso para la contestación de la demanda es al segundo día de despacho siguiente, a que conste en autos la citación de la demandada, a cualquier hora fijada en la tablilla de Tribunal.-
Riela al folio 36, escrito presentado por la parte demandante constante de la contestación de la demanda de fecha 18-05-2009.
En fecha 25 de mayo de 2009(f-38), la parte demandada, promueve escrito de pruebas.-
En fecha 25 de mayo de 2009 (f-39), el Juzgado Primero del Municipio Páez de este Circuito Judicial, admite las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 09 de Junio de 2009 (f-52 al 63), el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa dictó sentencia definitiva.
En fecha 11 de Junio del 2009 (f-64), el Abogado FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, Apoderado Judicial de la parte demandada apela de la decisión.
Por auto de fecha 17 de Junio de 2009 (f-65), se oye la Apelación en Ambos Efectos y ordena remitir la presente causa a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Acarigua. Con oficio Nro. 287-2.009.-
Este Tribunal por auto de fecha 29 de Junio del 2.009 (f-67), le da entrada y la admite bajo el Nro. C-2009-000578, y fija el décimo (10) día de Despacho siguiente para dictar sentencia.
MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
El pronunciamiento sobre esta decisión el Tribunal lo hace bajo los siguientes criterios: Conoce esta alzada de la apelación de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Junio de 2.009 mediante la cual DECLARÓ:
“…PRIMERO: CON LUGAR la acción que por resolución de contrato intento la INMOBILIARIA OTR, C.A, identificada en los autos en contra de la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ ALVAREZ, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia. Así se decide.
SEGUNDO: se ordena a la demandada de autos desocupar el inmueble objeto de la controversia, y entregárselo a la demandante totalmente desocupado de personas y cosas, en perfectas condiciones de aseo, conservación y limpieza. Así se decide.
TERCERO: Se condena el pago de los cánones de arrendamientos vencidos desde el mes de marzo del año 2008 hasta el mes de marzo del 2009 y los que sigan venciendo hasta la desocupación definitiva del inmueble a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) cada uno, así como sus intereses y el importe correspondiente al impuesto al valor agregado. Así se decide.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así como al pago de honorarios profesionales…”

Observa este Juzgado como Instancia superior, que se concreta la pretensión del demandante a la Resolución del contrato de arrendamiento que lo vincula fundamentada en los artículos 1.133, 1.159 y 1.167 del Código Civil, y Artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento, alegando:
En fecha 31 de Enero del año 2000, la empresa TEICA INMUEBLES COMPAÑÍA ANONIMA,… celebro un contrato de arrendamiento… con la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.566.246,… sobre un inmueble constituido por un (01) local comercial, distinguido con el Nº 04, el cual conforma parte del CENTRO COMERCIAL MEDITERRÁNEO, ubicado éste en la calle 29, con Avenida 33, de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado portuguesa. Pero es el caso que en fecha 18 de Junio del 2002, la empresa TEICA INMUEBLES, C.A., le cede la administración de dicho centro comercial a la empresa INMOBILIARIA OTR, C.A.,… siendo notificada la arrendataria…y el cual acepto conforme, pues desde el mes de Agosto del 2002 la arrendataria a cancelado el canon de arrendamiento a la empresa INMOBILIARIA OTR, C.A., tal como se obligo en el referido contrato… la arrendataria en el contrato de arrendamiento se compromete a pagar puntualmente las mensualidades adelantadas durante los primeros cinco días de cada mes, como canon de arrendamiento por los primeros doce meses de vigencia del referido contrato la cantidad de ciento cincuenta bolívares mensuales, esto es desde el 01 de Febrero del 2000 hasta el 31 de Enero del 2001… el canon de arrendamiento será revisado anualmente por el arrendador, entendiéndose que estará ajustado según los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela… la duración de este contrato es de un año contado a partir del 01 de febrero del 2000, prorrogable automáticamente por periodos de igual lapso… dicho contrato fue objeto de sucesivas prorrogas siendo la ultima prorroga del contrato,… en fecha 31 de enero del 2008, fijándose un nuevo canon de arrendamiento de… (Bs. 800,00) tal como se evidencia de la notificación debidamente recibida… el cual fue aceptada por la arrendataria cancelando conforme al canon correspondiente al mes de febrero del 2008, tal como se evidencia de factura… así mismo la arrendataria se compromete a cancelar los interese moratorios en caso de atraso… de conformidad a lo establecido en el articulo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios… la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ ALVAREZ,… ha incumplido el contrato de arrendamiento suscrito con mi mandante en las siguiente forma… adeuda cánones de arrendamiento suscrito con mi mandante en la siguiente forma…adeuda cánones de arrendamiento de trece meses así como sus intereses y el importe correspondiente al impuesto al valor agregado… es decir desde el mes de marzo del año 2008 hasta el mes de marzo del 2009 adeuda un total de…(Bs. 12.494,68)… es por lo que demandamos a la referida arrendataria YADIRA RODRIGUEZ ALVAREZ… para que convenga…en dar por resuelto el contrato de Arrendamiento celebrado… convengan a devolver el descrito inmueble a mi mandante sin plazo alguno libre de personas, en el mismo estado en que se hallaba al momento de comenzar el arrendamiento conforme a lo establecido en el contrato de arrendamiento, las cantidades que se generen por los cánones de arrendamientos que se sigan venciendo hasta la totalidad y definitiva entrega del inmueble distinguido con el Nro. 04 del Centro Comercial Mediterráneo, Ubicado en la calle 29 con avenida 33 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa…

Por otra parte la demandada, quien se excepciona señalando:
“…niego, rechazo y contradigo la demanda en todas y cada una de sus partes, ya que se fundamenta sobre hechos que no son ciertos en su totalidad… en fecha 31 de enero, del año 2000 suscribí contrato de arrendamiento mensual al inicio de la misma de ciento cincuenta mil bolívares… mensuales, el cual se ajusta anualmente de común acuerdo con la empresa demandante, siendo objeto de varias prorrogas sucesivas durante la vigencia del mismo hasta la presente fecha. Por lo que hoy en día se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado… Niego, rechazo y contradigo que adeude a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES… por concepto de canon de arrendamiento, correspondiente a los meses desde el mes de marzo del 2008 hasta el mes de diciembre del 2008 incluyendo los meses de enero hasta marzo del 2009, teniendo en mi poder dos recibos debidamente firmados y sellados por la empresa donde consta que tales meses fueron debidamente cancelados… Niego rechazo y contradigo que le este adeudando a la empresa demandante la cantidad de…Bs. 755,95; por concepto de intereses moratorios. Niego Rechazo y contradigo que le este adeudando a la empresa demandante la cantidad de… (Bs. 1.338,72) por concepto de importe de IVA, correspondiente a los meses desde el mes de marzo del 2008 hasta el mes de diciembre del 2008 incluyendo los meses de enero hasta marzo del 2009. Niego Rechazo y contradigo que le este adeudando a la empresa demandante la cantidad de… (Bs., 12.494,68), por los conceptos anteriormente señalados. Niego Rechazo y contradigo el pago de costas y costos del presente juicio…”

Pasa este Tribunal a valorar las pruebas agregadas a los autos, bajo los siguientes criterios, a los fines de establecer cuáles de los hechos alegados por las partes litigantes quedaron probados, conforme a los principios que rigen en materia probatoria.
Valoración probatoria:
PARTE ACTORA:
Documentales:
• Invoco él mérito favorable de autos, especialmente el que se desprende en el libelo de la demanda, en cuanto a las pruebas documentales, este Tribunal no lo valora, por no ser prueba el merito derivado de autos. Así se decide.
• Contrato de arrendamiento en su original. celebrado entre TEICA INMUEBLES C.A. y la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ ALVAREZ, en fecha 31 de enero 2000. El Tribunal para su valoración observa, que si bien el referido instrumento en su parte final donde aparecen las denominaciones de EL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO, sólo se encuentra estampada la firma del arrendador, no menos es cierto que, al folio 09 en su vuelto primer folio del contrato aparece una firme legible suscrita por la demandada YADIRA RODRIGUEZ. Al igual, que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, admite que es cierto que en fecha 31 de Enero de 2000, suscribió contrato de arrendamiento por el lapso de un (01) año con la demandante, en tal razón, se le confiere valor probatorio, por no haber sido desconocido ni impugnado, conforme a lo previsto en los Artículos 429 y 1.363 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil, respectivamente. Así se decide.
• Promueve en su Contenido y Firma Notificación. hecha por la administradora Teica Inmuebles C.A, la cual cursa al folio 15, de la presente causa, donde se le participa a la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ, de la entrega de la administración de dicho centro comercial a la empresa INMOBILIARIA OTR, C.A. El Tribunal le confiere valor probatorio, puesto que el documento, no fue impugnada ni desconocido por la demandada, conforme lo estatuye la ley en la oportunidad correspondiente. Así se decide.
• Promueve en su contenido y firma notificación, realizada a la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ, en donde le participan de la renovación del contrato de Arrendamiento por un nuevo periodo ( 01-02-2008 al 31-01-2009), y en donde el nuevo canon de arrendamiento vendría a ser la cantidad de Ochocientos Exactos ( Bs. 800,00) mensuales, mas el importe correspondiente al IVA., igualmente que de conformidad con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, referente al Deposito en garantía, este debería ser aumentado en la misma proporción al canon de arrendamiento, equivalente a tres meses, teniendo la mencionada ciudadana a su favor la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL EXACTOS ( Bs. 150.000,00), quedándole pendiente un saldo de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EXACTOS ( Bs.2.250,00), el cual para su mayor comodidad seria fraccionado en dos cuotas, obligándose a cancelar la primera en fecha 29-02-08 y la Segunda al mes siguiente. El pago correspondiente al depósito en garantía favor emitirlo a nombre de Marisa Romeo. El Tribunal no le confiere valor probatorio, pues aun cuando no fue impugnada por la demandada. Si bien la parte podía aumentar el canon respetando los índices de inflación establecidos por el Banco Central de Venezuela, se requería la notificación a la demandada, para garantizarle su derecho a objetar u oponerse a dicho nuevo canon, como expresión del derecho a la defensa y debido proceso. De allí pues, de la notificación se aprecia que fue entregada a otra persona distinta a la arrendataria-demandada, ajena a los suscribientes del convenio demandado en resolución, y que evidentemente, no puede comprometer ni obligar a la arrendataria, por un canon distinto al pactado en el contrato. Así se decide.
• Promueve la factura Nº 2044, de fecha 29-01-2009, el cual riera en folio 17 del expediente objeto de revisión, a nombre de la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ, por cantidad de Mil Veintitrés con sesenta y cinco Bolívares ( Bs.1.063,65), por el concepto de Alquiler del mes de Febrero del 2008, mas el importe del impuesto al Valor Agregado, del local Nro. 04 del Centro Comercial Mediterráneo, emanado de la Inmobiliaria Otr, C.A, factura Nº 00-0004137. Este Tribunal no le confiere valor probatorio, puesto que dicho recibo no se encuentra suscrito por ninguna de las partes, ni pose firma alguna que pueda ser objeto de reconocimiento o impugnación. Y a la vez es elaborado por la propia actora, de admitirlo aceptaríamos que cada parte pueda precaver su propias pruebas.. Así lo decide.
• Promueve el estado de cuenta del Servicio de Energía Eléctrica, emanado por la empresa CADAFE, del Local Comercial Nº 04, donde se patentiza una deuda de Ciento Ochenta y uno con once Bolívares (Bs. 181,11) y Aseo Municipal la cantidad de Ciento sesenta y siete con sesenta Bolívares (Bs. 167,60), para un total de Trescientos Cuarenta y Ocho con sesenta y uno ( Bs. 348,61) de fecha 05-05-2009 a nombre del ciudadano ANTONIO PESTANA GONZALEZ. Este Tribunal no le confiere valor probatorio, pues la presente deuda no es mencionada en el libelo de la demanda ni es parte del petitorio de la misma. Así se decide


PARTE DEMANDADA

El Abogado en ejercicio, FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, Apoderado Judicial de la ciudadana YADIRA MARITZA RODRIGUEZ ALVAREZ, invoca el merito favorable de auto en todo lo que pudiera favorecer a su representada, igualmente promovió las testimoniales de los ciudadanos: OMAIRA GREGORIA GUTIERREZ MOLINA, GLADYS ELENA GONZALEZ DE MELENDEZ, JOSE VILLEGAS, CARLOS JAIMES , FRANCISCO IGLESIAS, NOE ARANGUREN , LUIS TERAN, y de la revisión exhaustivas de las actas se evidencia que el Tribunal Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, fijo las oportunidades para que la parte demandada evacuara sus respectivos testigos, pero los mismos no asistieron a rendir sus declaraciones, razón por la cual el mencionado Tribunal, declaro desierto los actos

El Tribunal para decidir observa:
En la presente decisión, corresponde a este tribunal examinar si el juzgado a quo, actúo ajustado a derecho cuando en la sentencia proferida en fecha 09 de Junio del 2009 decidió:
“PRIMERO: CON LUGAR, la acción que por Resolución de Contrato intento la INMOBILIARIA OTR, C.A, identificada en los autos en contra de la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ ALVAREZ, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia”.
“SEGUNDO: Se ordena a la demanda de autos desocupar el inmueble objeto de esta controversia, y entregárselo a la demandante totalmente desocupado de personas y cosas, en perfectas condiciones de aseo, conservación y limpieza.”
“TERCERO: Se condena el pago de los cánones de arrendamientos vencidos desde el mes de marzo del año 2008 hasta el mes de marzo del 2009 y los que se sigan venciendo hasta la desocupación definitiva del inmueble a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) cada uno, así como sus intereses y el importe correspondiente al impuesto al valor agregado.”

Al respecto, el tribunal pasa a considerar los términos en que quedo planteada la relación jurídica procesal, deduciéndose de las respectivas afirmaciones o alegaciones de las partes, así, la parte demandante alegó que la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ ALVAREZ, “ ha incumplido el contrato de arrendamiento suscrito, en la forma de adeudar para la fecha de demanda por concepto de cánones de arrendamiento Trece (13) meses, así como sus intereses y el importe correspondiente al impuesto valor agregado I.V.A, igualmente, demanda los interese de mora generados calculados con las principales entidades financieras, conforme al cuadro que presenta.
Por la otra parte, la demandada en la oportunidad de excepcionarse sostuvo:
Que si bien en fecha 31 de Enero del 2000,suscribió un contrato de arrendamiento por un lapso de un año, con la demandante, también es cierto que de conformidad a lo establecido en la cláusula tercera del referido contrato se le obliga a cancelar un canon de arrendamiento mensual de Ciento Cincuenta mil Bolívares mensuales, el cual se ajustaría mensualmente con la empresa demandante , ocurriendo varias prorrogas sucesivas durante la vigencia de dicho contrato hasta la presente fecha, por lo que hoy en día se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado, igualmente negó, rechazó y contradijo, que le adeudara a la parte actora la cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 10.400,00), por los conceptos de cánones de arrendamientos por los meses ya mencionados en el escrito libelar, como la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 755,95), por concepto de intereses de mora y la cantidad de UN MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 1.338,72), por concepto del importe al IVA.

Considera este Tribunal que lo que primero que debe examinarse es la naturaleza jurídica del convenio arrendaticio, toda vez que sobre ella radica la principal defensa del demandado, al efecto es necesario examinar el propio texto contractual y de allí deducir su verdadera naturaleza, sí es un contrato a tiempo determinado o indeterminado.
En ese orden se denota del referido contrato de arrendamiento suscrito por las partes en la cláusula cuarta lo siguiente:
La duración del contrato es de un año, contado a partir del 01 febrero del 2000, prorrogable automáticamente por periodos de igual lapso, sucesivos a voluntad de ambas partes. Las prorrogas se consideran como tiempos fijos a menos que una de las partes diere a la otra un aviso por escrito con no menos de sesenta días de anticipación a la fecha de vencimiento del termino correspondiente, manifestando su voluntad de no prorrogar. En todos los casos en los que según el presente contrato, el Código Civil o las leyes especiales en materia de inquilinato…”

Ahora bien copiada la referida cláusula, la cual nos permite desentrañar la naturaleza del contrato en cuestión, tomando en cuenta los criterios manejados por la jurisprudencia y doctrina patria para su determinación, al efecto, entendiéndose que un contrato es a tiempo determinado o fijo cuando en el mismo se establece su duración por un lapso de tiempo concreto, específico y limitado, y por ende, las prórrogas que surjan siempre serán a término fijo por el lapso de tiempo estipulado en el contrato, es decir, a tiempo determinado. Por su parte, es a tiempo indeterminado, aquél contrato en el cual no se establece un lapso específico de duración, o que habiéndose estipulado un término fijo, luego de su vencimiento, opera la tácita reconducción estipulada en el artículo 1.614 del Código Civil.

En el caso de autos, cabe destacar del contenido de la referida cláusula contractual se colige que, el contrato de arrendamiento suscrito por las partes hoy en litigio, nació a tiempo determinado, con una duración de un (01) año, contados a partir del 01 de Febrero del 2000, prorrogable automáticamente por períodos de igual lapso, sucesivos a voluntad de ambas partes, de todo ello determina el tribunal, que sí las prorrogas las establecieron como de tiempo fijo y sometieron sus prorrogas al aviso o notificación, la naturaleza del mismo, indudablemente, es a tiempo determinado. Así se establece.

Entonces, resulta menester advertir que consta en las actas procesales los elementos de prueba que permiten determinar si las partes se sujetaron a los términos del referido contrato, puesto que una de las alegaciones fundamento de la acción lo constituye lo aducido por la parte actora, al sostener que: en fecha 18 de Junio del 2002, la Empresa TEICA INMUEBLES, C.A, le cede la administración de dicho centro comercial a la empresa INMOBILIARIA OTR, C.A, y en su alegación dice que aceptó conforme. La otra notificación que toca el punto referido al aumento del canon de arrendamiento, resulta de la notificación argüida, marcada con la letra “E”, que si bien se desprende que va dirigida a la demandada de autos ciudadana YADIRA RODRIGUEZ, donde su arrendadora le participa que el nuevo canon de arrendamiento será la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 800,oo), mas el importe que corresponde al I.V.A, esto es partir del primero de Febrero de 2008, al 31 de Enero de 2009, ….”
No obstante, se aprecia que dicha instrumental promovida como prueba para evidenciar su contenido, referido al aumento del canon de arrendamiento, aun cuando no fue desconocida por la demandada, no puede considerarse como una probanza que surta el efecto de una notificación válidamente efectuada, puesto que al margen inferior derecho, se observa estampada una firma legible de una ciudadana de nombre FRANCYS PEREREIRA, y la nota en sello húmedo “DEVOLVER COPIA FIRMADA”.
En tal consideración, de la firma y del sello húmedo de recibo al pie de la misma se aprecia que quien la recibe y en consecuencia es notificada es otra persona distinta a la arrendataria, como es la identificada ciudadana Francys Pereira, por tal razón no se le puede atribuir valor probatorio, para comprometer al arrendataria con un nuevo canon de arrendamiento, exigible en este proceso, como el pretendido por la demandante, si de autos no consta que la demandada arrendataria, fuera notificada del aumento en cuestión, al igual que no consta de autos que el inmueble se encuentre exento de regulación, y si bien se admite en la cláusula TERCERA; …que el canon de arrendamiento será revisado por el arrendador anualmente, el ARRENDATARIO, acepta desde ya cualquier aumento que sufra el canon de arrendamiento, según los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela, tampoco produjo en el proceso la actora los indicadores de los índices inflacionarios referidos, en tal sentido, mal pude este tribunal acoger un canon distinto al estipulado en el convenio, si se trata de materia regulada por el orden público, sometida a la restricciones de la ley especial y ámbito de protección del derecho inquilinario, en tales consideraciones el canon vinculante para las partes, es el previsto en el convenio locativo que da inicio a la relación arrendaticia. Así se establece.

Dentro de esta perspectiva, se concluye, el contrato pretendido en resolución, es a tiempo determinado, en virtud de lo estipulado en la cláusula cuarta del mismo, Igualmente, determina quién decide, que la demandada no probó haber realizado los pagos insolutos de los meses demandados. Así se establece.
De esta forma la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ ALVAREZ, incumplió el contrato que la vincula, al cesar el pago de los respectivos cánones de arrendamiento, obligación principal a su cargo, pues del material probatorio se observa que la misma no demostró el pago por el goce del local que mantiene bajo el convenio arrendaticio, incumpliendo de esta forma lo dispuesto en el convenio y premisa legal a que se contrae el artículo 1592 del Código Civil vigente, motivo por el cual la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ ALVAREZ, en el momento cesar el pago e incurrir en mora, está dando posibilidad a que la situación actual del contrato, pase a encuadrar en una de las causales de extinción del arrendamiento, como lo es la Resolución por incumplimiento. Así se establece.

Como quiera que el pago de los cánones de arrendamiento es requisito indispensable para la subsistencia del contrato, puesto que el mismo lo podemos definir como aquel mediante el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que este se obliga a pagar a aquella.

A tal efecto, el artículo en comento, es del siguiente tenor:

Artículo 1.592.- El arrendatario tiene dos obligaciones principales:
1º Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquél que pueda presumirse, según las circunstancias.
2º Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.
En consecuencia, este Tribunal demostrado la existencia del convenio arrendaticio que vincula a las partes, Y al sucumbir la defensa del demandado, en cuanto a la improcedencia de la acción por la vía de la resolución de contrato, y al no haber demostrado el pago de los cánones de arrendamiento reclamados por el actor en su libelo, correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto. Septiembre, Noviembre y Diciembre del año 2008, mas los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2009, todos estos estimados a razón del canon inicial pactado en el contrato de arrendamiento, declara PARCIALMENTE la ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y como consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de Junio del 2009, por el Abogado FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, Apoderado Judicial de la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ ALVAREZ , contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Junio de 2.009, por consiguiente SE CONFIRMA PARCIALMENTE, la sentencia recurrida, con diferentes criterios. Condenando a la demandada al pago de los cánones demandados a razón de ciento cincuenta mil bolívares mensuales. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de Junio del 2009, por el Abogado FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, Apoderado Judicial de la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ ALVAREZ , contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Junio de 2.009, por consiguiente SE CONFIRMA PARCIALMENTE, la sentencia recurrida, con diferentes criterios. Así se decide.
No se condena en costas procesales a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez

Abg. José Gregorio Marrero Camacho
La Secretaria Temporal

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:45 p.m. Conste