REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

DEMANDANTE: JESUS RAFAEL FLORES URDANETA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA CON AQUIA, S.A.
DEMANDADO: EMPRESA ARENA PARQUE FERIAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
EXPEDIENTE: M-2008-000398
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (HOMOLOGACIÓN) CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 26 DE Noviembre del año 2008, cuando el ciudadano JESUS RAFAEL FLORES URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.544.659, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA CON AQUIA, S.A.”; demanda a la Empresa ARENA PARQUE FERIAL, C.A., donde solicitan al Tribunal les sea cancelada la cantidad de PRIMERO: la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 150.000,00), que corresponden al monto que adeuda de la factura N° 104 de fecha 22 de Noviembre de 2007, no cancelada y cuyo pago se reclaman.- SEGUNDO: Que se materialice el traspaso del vehículo Marca Mercedes Benz; Modelo 300 SL; Año: 1993; Color: Blanco; Clase Automóvil; Tipo Coupe; Uso: Particular; Serial del Motor 104981-12-022771; Serial de Carrocería WD21290611F082845.- TERCERO: Los intereses vencidos y por vencerse, calculados de la siguiente forma: La tasa del 12% anual, desde el 22 de Noviembre de 2007 al 22 de Noviembre de 2008, que asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 18.000,00).- CUARTO: el 30% correspondiente a los Honorarios Profesionales, las costas y los costos de este procedimiento hasta su terminación.- QUINTO: el pago de los intereses que se causen hasta el definitivo pago de las facturas, igualmente la aplicación de la corrección monetaria en la sentencia definitivamente firme.- Así mismo solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decrete Medidas Cautelares preventivas sobre Bienes Muebles e Inmuebles de la parte demandada.-
El Tribunal admite la demanda en fecha 02 de Diciembre del año 2008 (f-13-14), y ordena la corrección del libelo de demanda de Cobro de Bolívares por la vía intimatoria incoada por el ciudadano JESUS RAFAEL FLORES URDANETA, en su carácter de Presidente de la Sociedad mercantil “CONSTRUCTORA CON AQUIA, S.A.”, contra la Empresa ARENA PARQUE FERIAL, C.A., y ordena la corrección del libelo, en el sentido de indicar el nombre, apellido y demás datos de identificación de la persona que actúe en representación de la demandada, persona en quien debe practicarse la citación.
En fecha 15 de enero del presente año, comparece el ciudadano JESÚS RAFAEL FLORES URDANETA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA CON AQUIA S.A.”, asistido por la Abogada MARY CARMEN JIMENEZ, y por medio de escrito presenta la corrección del libelo de la demanda, así mismo otorga Poder Apud Acta a las Abogadas MARY CARMEN JIMENEZ y MARY ISABEL LACRUZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 60.470 y 70.621 respectivamente.-
En fecha 21 de enero del presente año (f-18-19), el Tribunal admite la presente acción por la vía del Procedimiento Ordinario (Art. 338 del Código de Procedimiento Civil), se ordenó emplazar a la Empresa ARENA PARCQUE FERIAL, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de julio del 2005, bajo el N° 06, Tomo 59-A de los Libros llevados por dicho registro, en la persona de su Presidente LEONARDO GASCHTEFF HERMOSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.388.770, y con domicilio en la avenida Bracamonte con Avenida Libertador, Zona Este del Centro Comercial El Parral, Carrera 02, Nivel 03, Oficina 322 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguientes a su citación, mas un (1) día de termino de distancia que se le concede, en horas laborables 8 y 30 a.m. a 3 y 30 p.m.; se ordena librar Boleta de Citación comisionándose al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que cumpla con la citación ordenada.- Lo acorado se cumpliría una vez consignados los fotostatos respectivos; en cuanto a la Medida el Tribunal se pronunciaría por auto separado.
En fecha 29 de enero del presente año; comparece la apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia, ratifica la solicitud de la medida.-
Por auto de fecha 10 de febrero del presente año (f-21), el Tribunal considera que los instrumentos acompañados no son títulos que aparejen ejecución por sí, debe el solicitante prestar caución suficiente para que el Tribunal acuerde la Cautelar solicitada, por cuanto en el presente caso, no se cumplen con los extremos de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.-.
Por auto de fecha 04 de Marzo del presente año, el Tribunal cumplió con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 21 de enero del presente año, seguidamente se libró Oficio N° 161-2009, al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En fecha 10 de marzo del presente año, comparece la Abogada MARY CARMEN JIMENEZ, y por medio de diligencia, solicita al Tribunal que se le designe como Correo Especial, del Despacho de Citación al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Por auto de fecha 17 de marzo del presente año (f-26), el Tribunal acuerda como Correo especial cargo que recayó en la Abogada MARY CARMEN JIMENEZ, y quien deberá prestar el juramento de Ley, y cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, y llevar la comisión al Juzgado de los Municipios Iribarren del Circuito Judicial del Estado Lara.-
En fecha 20 del presente mes y año, comparece la Abogada MARY CARMEN JIMENEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL FLORES URDANETA, parte actora, y expone: “Desisto en todas y cada una de sus partes a la presente demanda, y solicito me sean devueltos los documentos originales que riela en dicho expediente…”

El tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento de la Acción y del Procedimiento, la cual fue realizada por parte de la actora, a través de su Apoderada Judicial, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los artículos arriba indicados y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la Acción y del Procedimiento, realizada por la parte actora, a través de su apoderada Judicial, Abogada MARY CARMEN JIMENEZ.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la Acción y del Procedimiento, la cual fue realizada por parte de la actora, a través de su Apoderada Judicial Abogada MARY CARMEN JIMENEZ.- Así mismo se acuerda devolver los documentos originales, y en su efecto déjese copias certificadas de los mismos, y una vez cumplido con dicha devolución, archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, a los Veintitrés días del mes de Julio del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

Ana Ysabel González prieto.

En la misma Fecha de dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.
Conste.-