REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: C-2008-352.-

DEMANDANTE:
MELENDEZ DE MENDEZ EYELIPSA CRISTINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.948.068.-

DEMANDADO:
MENDEZ MONTILLA CESAR COROMOTO, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.945.570.-

MOTIVO:
DIVORCIO.-

SENTENCIA:
HOMOLOGACIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MATERIA:
CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha Veintisiete de Octubre del Dos Mil Ocho (27-10-2008), por ante este Juzgado, cuando la ciudadana MELENDEZ DE MENDEZ EYELIPSA CRISTINA, asistida por la Abogada CAROLINA ARIAS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.656, se dirigen al Tribunal y demanda al ciudadano MENDEZ MONTILLA CESAR COROMOTO, por DIVORCIO.-
En fecha 30 de Octubre de 2008, (folio 08) es admitida la demanda, se ordenó la emplazamiento del demandado CESAR COROMOTO MENDEZ MONTILLA, asi como la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha 28 de enero de 2009, (f-09) consignados como fueron los fotostatos se cumplió con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 30/10/2008.-
En fecha 04 de Febrero del presente año (f-10-11), comparece el alguacil de este Despacho y devuelvo boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue debidamente firmada.-
En fecha 12 de Febrero del presente año (f-12-13), comparece el alguacil de este Despacho y devuelvo boleta de citación del ciudadano CESAR MENDEZ, la cual no fue debidamente firmada.-
En fecha 18 de febrero de 2009, (f-17), comparece la ciudadana EYELIPSA MELENDEZ, asistida de Abogada y solicita la citación por cartel del demandado.-
En fecha 26 de febrero del presente año, (f-18), por auto se acordó la citación por cartel del demandado, por el articulo 223 código de Procedimiento Civil; seguidamente se libró el cartel.-
En fecha 18 de marzo del 2009, (f-20-21), por diligencia la ciudadana Eyelipza Meléndez, asistida de Abogada consigan el Cartel debidamente publicado en los diarios ULTIMA HORA y REGIONAL.-
En fecha 18 de marzo del presente año, (f-23) la secretaria Temporal de este Despacho fijo cartel en la morada del demandado.-
En fecha 02 de abril del presente año, (f-24), se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Especial NUBIA RIVERO.-
En fecha 04 de junio de 2009, (f-25) comparece la ciudadana EYELIPSA MELENDEZ, asistida de abogada y solicita al Tribunal le designe la demandado Defensor Judicial.-
En fecha 10 de junio del presente año, (f-26) por auto de designo defensor judicial del demandado al Abogado DURMAN RODRÍGUEZ, y seguidamente se libro la respectiva boleta.-
En fecha 15 de junio del presente año, (f-28-29) comparece el alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial.-
En fecha 17 de junio de 2009, (f-30) por auto se dejo constancia que el Defensor Judicial Designado no compareció a aceptar el cargo.-
En fecha 30 de Junio de 2009, (f- 31), comparece la ciudadana EYELIPSA CRISTINA MELENDEZ DE MENDEZ, asistida por la Abogada IGDALIA CAROLINA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.656, parte actora, y mediante diligencia “En virtud de que mi cónyuge Mendez Montilla Cesar Coromoto, titular de la cedula de identidad N° 5.945.570, y mi persona ut supra identificada, hemos decidido por muto y amistoso acuerdo divorciarnos por el procedimiento conciliatorio, razón por la cual desisto en este acto de la demanda instaurada por mi persona en fecha 27/10/2008, por ante este Juzgado, asi mismo solicito se me haga la devolución de los documentos o anexos que acompañan el libelo de demanda. Lo cual solicito se me devuelva a la brevedad posible. Es todo”.
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace la ciudadana EYELIPSA CRISTINA MELENDEZ DE MENDEZ, asistida por la Abogada IGDALIA ARIAS, parte actora, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “……En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y del demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación de Tribunal”. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana EYELIPSA CRISTINA MELENDEZ DE MENDEZ asistida por la Abogada IGDALIA CAROLINA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.656, parte actora. En Consecuencia, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Devuélvanse los originales dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en la presente causa.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Tres (03) días del mes de Julio del año dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria Temporal,


TSU Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-

En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m., los originales se devolverán una vez conste en autos los fotostatos respectivos Conste,