REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE
C-2007-1245.-
DEMANDANTE:
DEMANDADO: OMAR JOSE ZURITA ALVAREZ e ISABEL PALENCIA.-
RUBEN DARÍO SANDOVAL VALDES, DOMINGO ALBERTO PEREZ SANCHEZ y EDGARDO MEZA RINCÓN.-
MOTIVO
FRAUDE PROCESAL.-
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA.
MATERIA:
CIVIL.-
En el Procedimiento iniciado, por ante este Juzgado, en fecha 19-11-2007 por demanda de FRAUDE PROCESAL intentado por el Abogado EUSTOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 7.596.931, inscrito en el Inpreabogado N° 30.729, en su condición de Co- Apoderado Judicial de los ciudadanos: OMAR JOSE ZURITA ALVAREZ e ISABEL PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.989.966 y V-6.029.788, respectivamente.- la cual estimo en CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (100.000,00 Bs).-
En fecha 26 de Noviembre de Dos Mil Siete, se admite la demanda por ante este Juzgado, acordándose el emplazamiento de los demandados.-
En fecha 17 de diciembre de 2007, comparece el co- apoderado y consigna mediante diligencia los emolumentos para la citación de la parte demandada, asi mismo solicita se comisione suficientemente bien al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo circuito Judicial, a fin de que cumpla con la citación del último demandado.-
En fecha 08 de enero de 2008, consignados como fueron los fotostatos se cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 26-11-2007.-
En fecha 28 de enero de 2008, comparece el alguacil de este Despacho y consigna la boleta de citación del demandado Domingo Alberto Perez Sanchez, la cual no fue debidamente cumplida.-
En fecha 29 de enero de 2008, comparece el alguacil de este Despacho y consigna la boleta de citación del demandado Ruben Darío Sandoval Valdes, la cual no fue debidamente cumplida.-
En fecha 30 de enero de 2008, comparece el alguacil de este Despacho y consigna la boleta de citación del demandado Edgardo meza Rincón, la cual fue debidamente firmada.-
En fecha 04 de marzo del 2008, por auto se ordenó cerrar la presente pieza.-
En fecha 04 de marzo de 2008, compareció el demandado EDGARDO MEZA, y presento escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 13 de mayo de 2008, compareció el Abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, y solicito por escrito se deje si efecto la citación del demandado Edgardo Meza, y se suspenda el procedimiento hasta que esta representación nuevamente solicite la citación de los demandados.-
En fecha 26 de mayo del 2008, por auto el Tribunal deja sin efecto la citación del co-demandado Edgardo Meza, y por consiguiente la contestación de la demanda presentada en fecha 04 de marzo de 2008, y se suspende el procedimiento hasta que la parte actora solicite la citación de todos los demandados.-
SOBRE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA:
Hecha la anterior síntesis de los acontecimientos suscitados en la presente causa, y por tratarse la institución de la perención un modo de extinguir la relación jurídica procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad y se verifica ope legis, al vencer el lapso de inactividad procesal atribuible a las partes, contemplando la norma rectora que el juez la puede declarar de oficio, quiere decir que es una facultad que la ley le otorga al juez quién puede o no hacer uso de ella.
En virtud de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece lo siguiente:
De la Perención de la Instancia.
Artículo 267:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
“…Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”.-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente C-2007-1245 contentivo de demanda intentada por el Abogado EUSTOQUIO MARTINEZ VARGAS, en su condición de Co- Apoderado Judicial de los ciudadanos OMAR JOSE ZURITA ALVAREZ e ISABEL PALENCIA contra RUBEN DARÍO SANDOVAL VALDES, DOMINGO ALBERTO PEREZ SANCHEZ y EDGARDO MEZA RINCÓN, por FRAUDE PROCESAL; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 26 de Mayo de 2008, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de FRAUDE PROCESAL, intentada por el Abogado EUSTOQUIO MARTINEZ VARGAS, en su condición de Co- Apoderado Judicial de los ciudadanos OMAR JOSE ZURITA ALVAREZ e ISABEL PALENCIA contra RUBEN DARÍO SANDOVAL VALDES, DOMINGO ALBERTO PEREZ SANCHEZ y EDGARDO MEZA RINCÓN, ambos identificados en la presente decisión.-
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Siete (07) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,
Tsu Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Seguidamente se publicó siendo las 10:00 a.m., y se libro la boleta acordada. Conste.-
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