PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de julio de dos mil nueve
198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000190

PARTE ACTORA: Hernan Arrieta, extranjero, Titular de la Cedula de Identidad N°81.409.198..
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: William Enrique Cerrada Mendoza, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los número 115.181.
PARTE DEMANDADA: Servicios Serca . C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: José Adrián Vásquez, Maira Alejandra Colmenares Castillo, y Cergio Cuevas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.050, 48.023 y 78.946.
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales


En el día hábil de hoy, lunes 13 de julio de 2009, siendo las 09:30: a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del actor, Hernan Arrieta, acompañado del apoderado judicial del actor abogado William Cerrada, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 115..181,.comparece también, los apoderados judiciales de la hoy demandada José Adrián Vásquez Riera y Maira Alejandra Colmenares Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.050 y 78.946, cualidad que se evidencia en documento Poder el cual se anexa previa su certificación . La Jueza da inicio a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios de voluntariedad, respeto, buena fe, veracidad, confidencialidad, entre otros, que deben privar en el desarrollo de dicha audiencia, seguidamente las partes consignaron sus escritos de pruebas y recaudos correspondientes constantes de: El demandante: el escrito de pruebas, constante de dos (2) folios útiles y sus anexos constante de cuatro (4) folios. El demandado: el escrito de pruebas constante de siete (07) folio útiles, con sus anexos constante de dieciocho (18) folios útiles. Las partes hicieron uso de palabra deliberando sobre lo pretendido por la parte actora, tomando el demandado el derecho de palabra y manifiesta: que atendiendo al fin de esta fase y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, luego de revisar la demanda interpuesta, es evidente que nos encontramos en presencia de un contrato de obras, no existiendo entre mi representada y el accionante, relación de trabajo alguna, ni tampoco contrato de obra alguna suscrito, entre mi representada y el accionante. Ante esta manifestación el actor, acompañado de sus apoderado judicial pasa a revisar el material probatorio con la intervención de la juez, determinándose efectivamente que lo que existió fue un contrato de obra entre la Agropecuaria la Ilusión C.A. y Asociación Civil de Productores y Consumidores y Servicios “Madelco” personas jurídicas distinta a las partes, representada esta ultima, por el ciudadano Hernan Arrieta,. Seguidamente el actor, manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento por cuanto nunca se configuro una relación laboral entre el demandante y la empresa Serca C.A.. Seguidamente las partes, demandante y demandada, solicitan a este Juzgado homologue el desistimiento hecho por la parte actora Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al constatar que el presente desistimiento se realiza como producto del análisis de los hechos y su verificación con el derecho y siendo el desistimiento una de las formas de terminación del proceso, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la parte actora y por cuanto el material probatorio forma parte del presente desistimiento se ordena agregar al expediente. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, solicitud que es acordada. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


El Actor

Hernán Arrieta.

Apoderado judicial del Accionante

Abg. William Cerrada.



Apoderado judicial de la Demandada:

Abg. Maira Colmenares.

Abg. José Adrián Vásquez. La Secretaria


Abg. Dayana Oliveros.