PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de julio de dos mil nueve
198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000304

PARTE ACTORA: FELIX MANUEL GARCIA BARRETO, ESTEBAN GODOY CHINCHILLA, FRANCISCO JOSÉ LUCENA PEROZA, LEONADO ANTONIO MONTILLA DELFIN y PAUSIDES ANTONIO RAMOS RODRÍGUEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Cesar Alberto Pimentel Castillo inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 108.135.

PARTE DEMANDADA:, Inversiones R.F. Molina y solidariamente a los ciudadanos Matteo Russoniello y Vinicio Russoniello de manera personal.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Vanessa Andreina Arguello Escalona, inscritas en el I.P.S.A, bajo el N° 137.366, apoderada de Inversiones R.F. Molina Gonzalo Marino Diaz Escalona. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.957 y Ali Rafael Moreno, , inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 55.543,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 15 de julio del año 2009, siendo las1:30 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de los actores, FELIX MANUEL GARCIA BARRETO, ESTEBAN GODOY CHINCHILLA, LEONARDO ANTONIO MONTILLA DELFIN y PAUSIDES ANTONIO RAMOS RODRÍGUEZ, FRANCISCO JOSÉ LUCENA PEROZA acompañados de su apoderado Cesar Alberto Pimentel Castillo, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 108.135, ampliamente identificados en autos. Comparece también, el representante de Inversiones R.F.Molina, ciudadano Pedro Molina, Titular de la cedula de Identidad N° 3.792.414, asistido del abogado Gonzalo Marino Díaz Escalona, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.957 asimismo dicho abogado comparece como apoderado judicial de los co-demandados Matteo Russoniello y Vinicio Russoniello, según consta en autos.
La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, seguidamente las partes hicieron uso del derecho de palabra manifestando su voluntad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de Conflictos, por lo que celebran transacción a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo a los ciudadanos, FELIX MANUEL GARCIA BARRETO, ESTEBAN GODOY CHINCHILLA, FRANCISCO JOSÉ LUCENA PEROZA, LEONARDO ANTONIO MONTILLA DELFIN y PAUSIDES ANTONIO RAMOS RODRÍGUEZ, en lo adelante LOS EXTRABAJADORES, con la empresa Inversiones R.F. Molina, ( ya que los Ex trabajadores desestiman la relación con los ciudadanos Matteo Russoniello y Vinicio Russoniello, por lo que consecuencialmente nada tienen que reclamarle a dichos ciudadanos) denominada de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LOS EXTRABAJADORES contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconocen LOS EXTRABAJADORES que su único patrono fue la empresa INVERSIONES R.F. MOLINA, y han reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la diferencia de los beneficios que por derecho le corresponden a LOS EXTRABAJADORES, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, LOS EXTRABAJADORES manifiestan haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose todos como Vigilantes, adscrito a la referida empresa.

SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de LOS EXTRABAJADORES, del cálculo de la DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, presentado, en el que quedan incluidos los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones y los intereses que se pudieron causar, en dicha diferencia, no cancelada en su oportunidad, asimismo los EX -TRABAJADORES, reconocen que nada le adeudan por concepto de HORAS EXTRAS, indemnización por despido injustificado, ni por cualquier otro concepto que por error se haya obviado. Los Ex trabajadores, reconocen que nada se les adeuda por ningún otro concepto laboral, generado de manera directa o indirectamente por la prestación de servicio, otorgando el más amplio finiquito al Ex empleador. En consecuencia el EX EMPLEADOR acepta pagarle a los EX TRABAJADORES, de la siguiente manera: para el EX TRABAJADOR, FELIX MANUEL GARCIA BARRETO, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, para ESTEBAN GODOY CHINCHILLA, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, para el EX TRABAJADOR, FRANCISCO JOSÉ LUCENA PEROZA, TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, para el ciudadano LEONARDO ANTONIO MONTILLA DELFIN, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES y para el EX TRABAJADOR, PAUSIDES ANTONIO RAMOS RODRÍGUEZ, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES.

TERCERA: LOS EXTRABAJADORES, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por la empresa demandada y las traídas por ellos, conjuntamente con sus abogados, declaran expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como están de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, en consecuencia el EX EMPLEADOR se compromete a cancelar las cantidades supra señaladas a cada uno de los Trabajadores en este mismo acto, a través de cheques girados contra la cuenta numero 01020346500000043533, de Inversiones R.F. Molina, siendo beneficiarios cada uno de los trabajadores, cuyos datos se constatan en copia simple de los mismos, copias que se anexan.

CUARTA: Realizada la presente transacción, entre LOS EX TRABAJADORES y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Asimismo la parte demandada solicita copia certificada de la misma y la devolución del material probatorio. Solicitud que es acordada por este Juzgado, así las partes reciben las pruebas conforme.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre las partes, plenamente identificadas, con plenas facultades tal como se evidencia en el presente expediente, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Leída la presente acta conformes firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Apoderado del los actores

Abg. Cesar Pimentel.

Los Actores.

FELIX MANUEL GARCIA BARRETO

ESTEBAN GODOY CHINCHILLA

LEONARDO ANTONIO MONTILLA DELFIN

PAUSIDES ANTONIO RAMOS RODRÍGUEZ

FRANCISCO JOSÉ LUCENA PEROZA,


Representante de Inversiones R. F Molina.

Pedro Molina.


Abg. Gonzalo Marino Díaz Escalona.
Apoderado judicial de los co-demandados Matteo Russoniello y Vinicio Russoniello y abogado asistente del representante de la demandada R.F. Molina



La Secretaria.
Abg. Dayana Oliveros.