PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de julio de 2009.
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000083

PARTE ACTORA: JOVITO DE LA PAZ CALLES, Titular de la Cedula de identidad N° 7.384.102

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS DELGADO, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL n° 127.083.

PARTE DEMANDADA: DAVID CABRERA CAMACHO, venezolano mayor de edad Titular de la cedula de Identidad N° E- 341.289.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MISAEL CORREDOR BRACAMONTE, inscrito en el I.P.S.A. 70.083.,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, jueves 23 de juLio de 2009, siendo las 12:30 .m., comparecen voluntariamente las partes con la finalidad de poner fin al presente proceso, en consecuencia, solicitan a este Juzgado celebre la Continuación de la audiencia preliminar, y así es acordado. Este Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano Jovito de la Paz Calles, acompañado de sus abogados Luís Delgado, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números: 127.083. asimismo comparece, ciudadano David Cabrera, Titular de la cedula de Identidad N° E- 341.289., demandado, acompañado de su apoderado judicial abogado Misael Corredor Bracamonte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Numero 70.083, ampliamente identificados en autos, La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, seguidamente las partes hicieron uso del derecho de palabra manifestando su voluntad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de Conflictos, por lo que celebran transacción a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo a los ciudadano JOVITO DE LA PAZ CALLES, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la el ciudadano DAVID CABRERA CAMACHO denominado, de aquí en adelante, EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR. En consecuencia, las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de los diferentes conceptos que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como obrero.

SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hecha por el actor en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo DE PRESTACIONES SOCIALES, presentado, en el que quedan incluidos los conceptos de antigüedad, art. 108. LOT. La cantidad de 5.549,93, Articulo 108 días adicionadles, 770,80, utilidades, Articulo 174, la cantidad de 2.730,60, vacaciones, articulo 219, 3.263,40, bono vacacional, articulo 223, la cantidad de 1.465,20 Diferencia salarial la cantidad de 8.293,10 Domingos trabajados la cantidad de 7.074,89 y Días festivos laborados la cantidad de 1.733,37, todo de conformidad con la ley Orgánica del Trabajo, para un total de TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON VENTINUEVE CENTIMOS. (30.881,29) asimismo el EX-TRABAJADOR, reconocen que nada le adeudan por concepto de horas extras, ni por cualquier otro concepto que por error se haya obviado. El Ex trabajador, reconoce que nada se les adeuda por ningún otro concepto laboral, generado de manera directa o indirectamente por la prestación de servicio, otorgando el más amplio finiquito al Ex empleador. En consecuencia el EX EMPLEADOR acepta pagarle AL EX TRABAJADOR, la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON VENTINUEVE CENTIMOS. (30.881,29), en este mismo acto de la manera siguiente: la cantidad de 27.881,29, en dinero efectivo, y la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000) en cheque emanado a nombre del Ex trabajador, girado contra la cuenta corriente N° 01050059101059289318 del ciudadano David Cabrera., el cual se anexa en copia simple.

TERCERA: EL EXTRABAJADOR, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por la demandada y las traídas por el, conjuntamente con sus abogados, declaran expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley,

CUARTA: Realizada la presente transacción, entre El EX TRABAJADOR, a través de su apoderado judicial, con amplias facultades y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Asimismo la parte demandada solicita copia simple de la misma y la devolución del material probatorio. Solicitud que es acordada por este Juzgado, así las partes reciben las pruebas conforme.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre las partes, plenamente identificadas, con plenas facultades tal como se evidencia en el presente expediente, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Leída la presente acta conforme firman.






La Juez


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


Parte actora

Jovito de la Paz Calles

Abogados de la parte demandante

Abg. Luis Delgado


Apoderado de la parte Demandada.

Abg. Misael Corredor Bracamonte


La parte demandada


David Cabrera.
La Secretaria.

Abg. Dayana Oliveros.