PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000085
PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL OCANTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°10.051.028.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ángel Ricardo Barazarte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 96.215.
PARTE DEMANDADA: JORGE ALBERTO GIL GERVASI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.240.775.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Elvis Rosales y Esnervi Rosales, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 31.786 y 134.001.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
CONTINUACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, jueves 23 de julio de 2009, siendo las 11:30 A.m., comparecen voluntariamente las partes, quienes solicitan a este Juzgado se celebre la continuación de la audiencia preliminar, la cual tendría lugar el día 29 de julio de 2009, puesto que tienen la voluntad de poner fin al presente proceso, en consecuencia, este Juzgado deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del actor, Ángel Ricardo Barazarte, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 96.215, ampliamente identificado en autos, comparece también, la co-apoderada judicial de la hoy demandada, abogado Elvis Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.31.786., según consta en Poder Apud-Acta ( folio 70). La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, seguidamente las partes hicieron uso del derecho de palabra manifestando su voluntad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de Conflictos, por lo que celebran transacción a tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo a los ciudadano, WILMER RAFAEL OCANTO FERNANDEZ, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con el ciudadano JORGE ALBERTO GIL GERVASI denominado, de aquí en adelante, EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR. En consecuencia, las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de los diferentes conceptos que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como chofer.
SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hecha por el actor en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de la DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, presentado, en el que quedan incluidos los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones y los intereses que se pudieron causar, y la indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo de conformidad con la ley Orgánica del Trabajo, asimismo el EX-TRABAJADOR, reconocen que nada le adeudan por concepto de horas extras, ni por cualquier otro concepto que por error se haya obviado. Los Ex trabajadores, reconocen que nada se les adeuda por ningún otro concepto laboral, generado de manera directa o indirectamente por la prestación de servicio, otorgando el más amplio finiquito al Ex empleador. En consecuencia el EX EMPLEADOR acepta pagarle AL EX TRABAJADOR, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES. (Bs.3000)
TERCERA: EL EXTRABAJADOR, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por la demandada y las traídas por el, conjuntamente con sus abogados, declaran expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, en consecuencia el EX EMPLEADOR se compromete a cancelar las cantidades supra señaladas a cada uno de los Trabajadores en este mismo acto, a través de cheque girados contra la cuenta numero 01050059111059227495 de GIL Gervasi Jorge y Gil Mejias Jorge, siendo beneficiario, el ciudadano Wilmer Ocanto cuyos datos se constata en copia simple del mismo, copia que se anexa.
CUARTA: Realizada la presente transacción, entre El EX TRABAJADOR, a través de su apoderado judicial, con amplias facultades y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Asimismo la parte demandada solicita copia simple de la misma y la devolución del material probatorio. Solicitud que es acordada por este Juzgado, así las partes reciben las pruebas conforme.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre las partes, plenamente identificadas, con plenas facultades tal como se evidencia en el presente expediente, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Parte actora.
Abg. Ángel Ricardo Barazarte
Por la parte demandada.
Abg. Elvis Rosales. La Secretaria.
Abg. Dayana Oliveros.
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