PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de julio de dos mil nueve
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000172
PARTE ACTORA: NORBELIS DEL VALLE SILVA HIDALGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON GARCIA CUELLO, DAHIL ALEJANDRO MENDOZA PINO
PARTE DEMANDADA: MARTINA DORIS ESCALONA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KERINAY PIMENTEL Y ARTURO GARRIDO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 101.726 y 94.952, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes 27 de julio de 2009, siendo las 09:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado Mendoza Pino Dahil Alejandro inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 135.322, ampliamente identificado en autos, comparece también, la co-apoderada judicial de la hoy demandada, abogada Kerinay Pimentel Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.101.726, según consta en autos, La Jueza da inicio a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral., seguidamente las partes manifiestan su voluntad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebrando transacción en los siguientes términos.
PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo a la ciudadana, Norbelis del Vallee Silva Hidalgo, en lo adelante LA EXTRABAJADORA, con la ciudadana Martina Doris Escalona Martínez, denominada de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EXTRABAJADORA contra EL EX EMPLEADOR. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de los beneficios que por derecho le corresponden a LA EXTRABAJADORA, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, LA EXTRABAJADORA manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como Vendedora.
SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por la actora en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de LA EXTRABAJADORA, del cálculo DE PRESTACIONES SOCIALES, presentado, en el que quedan incluidos los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones y los intereses que se pudieron causar, asimismo los EX -TRABAJADORA, reconoce que nada le adeudan por concepto de HORAS EXTRAS, indemnización por despido injustificado, ni por cualquier otro concepto que por error se haya obviado. Los Ex trabajadores, reconocen que nada se les adeuda por ningún otro concepto laboral, generado de manera directa o indirectamente por la prestación de servicio, otorgando el más amplio finiquito al Ex empleador. En consecuencia el EX EMPLEADOR acepta pagarle a la EX TRABAJADORA, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES. (Bs. 2.500)
TERCERA: LA EXTRABAJADORA, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por la demandada y las traídas por ella, a través de sus abogados, declaran expresamente estar de acuerdo con las cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como están de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, en consecuencia el EX EMPLEADOR se compromete a cancelar las cantidades supra señaladas a la Trabajadora el día 03 de agosto de 2009, en sede de este Juzgado a las 2:30pm.
CUARTA: Realizada la presente transacción, entre los apoderados judiciales de La EX TRABAJADORA y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre las partes, plenamente identificadas, con plenas facultades tal como se evidencia en el presente expediente, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de la presente transacción. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Apoderado de la actora
Abg. DAHIL ALEJANDRO MENDOZA PINO.
Apoderada de la parte demandada
Abg. KERINAY PIMENTEL
La Secretaria.
Abg. Dayana Oliveros
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