PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000182.

PARTE ACTORA: YURUANY COROMOTO AZUAJE GRATEROL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GOLLO. U
PARTE DEMANDADA: BBVA BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Walter José Rodríguez Barradas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.80.590, y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, lunes 27 de julio de 2009, siendo las 09:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del Circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del co-apoderado judicial de la hoy demandada, abogado Walter José Rodríguez Barradas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.80.590, según consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de junio de 2006, quedando anotado bajo el N° 79, Tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria el cual se anexa, asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado verificando tal incomparecencia procede a aplicar las consecuencias jurídicas prevista en el articulo 131 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y terminado el proceso. Leída la presente acta conforme firman


La Juez


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez



Por la parte demandada.

Walter José Rodríguez Barradas


La Secretaria.

Abg. Dayana Oliveros.