PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º



Visto el escrito, interpuesto por los ciudadanos David Cabrera Camacho, español, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° E- 341.289, de este domicilio, acompañado de su abogado Misael Antonio Corredor, Inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 70.083, y ciudadano Jovito Calles, Titular de la Cedula de Identidad Numero 7.384.102, debidamente asistido por el abogado Luis Delgado, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.083, contentiva, a su decir, de convenio, el cual solicitan que sea Homologado por este Juzgado, en consecuencia se hacen las siguiente consideraciones:

Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su articulo 89, que el trabajo es un hecho social y que gozará de la protección del estado, bajo el cumplimiento de principios, entre ellos, el de la irrenunciabilidad de los derechos laborales; siendo posible, la transacción y el convenimiento al termino de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley

Así pues, la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 3, desarrolla dichos requisitos a saber: debe hacerse por escrito, debe contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, siendo ampliados por el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; deben versar sobre derechos litigiosos o discutidos.

Finalmente el Reglamento, textualmente indica “… no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el Trabajador o trabajadora, conservara íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.”

Del contenido del escrito propuesto por las partes, se evidencia que no contiene una relación circunstanciada de los hechos que motiven la transacción, de manera, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA SU HOMOLOGACION y atendiendo al carácter tuitivo del derecho laboral, y a la función rectora del juez:

Exhorta a las partes, a motivar el acuerdo transaccional; indicando entre algunos hechos, fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, lugar de trabajo, motivo de terminación de la relación laboral, los conceptos cancelados y sus montos, pudiendo tomar como referencia, de ser posible, la demanda, contentiva de la pretensión, o a celebrar dicha transacción en sede de este Juzgado. Así se establece.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez



La Secretaria.

Abg. Dayana Oliveros.