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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy diecisiete (17) de julio del año 2009, siendo las 10:00 a.m., siendo la hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP01-L-2009-000052, demandante, ciudadano: DEIVI JESÚS BRICEÑO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.543.217, contra la empresa WEB ORQUÍDEA S.R.L., motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. El acto es anunciado por el alguacil, a la puerta de la Sala de Audiencia. Seguidamente se declara constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada ANELIN ALVARADO HERRERA, con la asistencia del Secretario Accidental designado abogado JUAN JOSÉ ESCALANTE y del Alguacil abogado JOSE GREGORIO HENRIQUEZ, por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, ciudadano JESUS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.540.879. Seguidamente el Secretario Accidental certifica la presencia del ciudadano DEIVI JESUS BRICEÑO AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº 20.543.217, asistido en este acto por el abogado YONNY TOMAS FRIAS CAÑIZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.620, igualmente comparece el ciudadano JOSE ANTONIO DE JESUS GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.002.859, en su condición de Representante Legal de la demandada, asistido en este acto por la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad 433.114. Verificada la presencia de las partes, la Jueza insta a las partes a que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflictos; las partes informan al tribunal que están en la mejor disposición de utilizar los mismos y solicitan la suspensión de la audiencia por un lapso de cinco (05) minutos para conversar; la Juez acuerda lo solicitado y se retira de la sala. Vencido el lapso de tiempo concedido, la Juez regresa a la sala de audiencias y las partes le informan que desean hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y celebrar una transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir conforme a la relación de trabajo que vinculó al ciudadano DEIVI JESÚS BRICEÑO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.543.217, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la empresa WEB ORQUÍDEA S.R.L., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa el día 23 de Abril de 2.004 bajo el Nº 13, Tomo 4-A, representada por el ciudadano JOSE ANTONIO DE JESUS GOMEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 17.002.859, demandada de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, reconoce la relación del trabajo, salario mínimo, cargo desempeñado que EL EXTRABAJADOR mantuvo una relación de trabajo desde el 10/11/2007 hasta el 17/03/2008, fechas de ingreso y egreso reconocidas y aceptadas por EL EXTRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR, y no se reconocen la totalidad de las horas extras y domingo trabajados, sino parte de estos, así como tampoco se reconoce el daño moral por Lesión a la Seguridad Social ni el motivo de la terminación de la relación de trabajo que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle conforma a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo y el EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declaran y reconocen El EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley, por lo que suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a Al EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como encargado de la referida empresa; SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por el actor en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR DEIVI JESÚS BRICEÑO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.543.217, del cálculo de prestaciones sociales presentado por éste; para el ciudadano LUÍS DEIVI JESÚS BRICEÑO AZUAJE, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00) los cuales incluyen los conceptos de: Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 133,200; Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 159,840; utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 159,840; Horas Extras Bs. 1.075,66; Domingos Trabajados Bs. 971,46. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle AL EX TRABAJADOR, la suma total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00) los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque Nro. 44000035, girado a nombre de EL EX TRABAJADOR, contra la cuenta corriente Nº 0102-0346-52-0007018529, de la ciudadana ANA BEATRIZ JIMENEZ DE NUÑEZ de la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia Guanare, en la sede de este Tribunal; TERCERA: EL EXTRABAJADOR, conjuntamente con su abogado, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre EL EX TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Este Juzgado Primero de Juicio Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, vista la transacción celebrada por el actor supra identificado, acompañado de su abogado, YONNY TOMAS FRIAS CAÑIZALEZ y el representante de la demandada, WEB ORQUIDEA S.R.L., asistido por la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. Y por cuanto no quedan pagos pendientes se ordena el cierre y archivo de expediente en la oportunidad correspondiente.

La Jueza

Abg. Anelin Alvarado Herrera

El actor

Deivi Jesús Briceño Azuaje

Abogado Asistente del actor

Abg. Yonny Tomas Frías Cañizalez

El Representante Legal de la demandada Web Orquídea S.R.L.

José Antonio de Jesús Gómez

Abogada Asistente de la demandada Web Orquídea S.R.L.

Abg. Ana Beatriz Jiménez de Núñez
El Técnico Audiovisual

Jesús Álvarez
El Secretario Accidental

Abg. Juan José Escalante