REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-R-2009-000118
Siendo el día de hoy, la oportunidad para celebrar la Audiencia oral y pública de Apelación en la presente causa, este Tribunal se percata que mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Mario Escalante, interpone recurso ordinario de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en fecha 14 de mayo de 2009, en el cual fue declarada sin lugar la aclaratoria de la sentencia solicitada por el referido apoderado judicial en fecha 12/05/2009. Ahora bien, observa este juzgador, que en la actuación realizada por el a quo en fecha 19/05/2009, solo se oye la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandada, sin emitirse pronunciamiento alguno sobre el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte actora, es por ello, que esta superioridad en estricto acatamiento a la obligación que tienen todos los jueces de atenerse a las normas de derecho debiendo, como directores del proceso, corregir las faltas que pudiesen anular el mismo, todo esto último de conformidad con los Artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12, 14 y 206 ejusdem, aplicados analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley ibidem, ANULA Y DEJA SIN EFECTO alguno tanto la actuación realizada por este ad quem en fecha 02 de julio de 2009, cursante al folio 39 del presente asunto, como las realizadas por el a quo, en fecha 19 de mayo de 2009, que corren insertas a los folios 36 y 37, y REPONE la causa, al estado que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, emita pronunciamiento sobre las apelaciones interpuestas por los Apoderados Judiciales de ambas partes, en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal a quo a fin que de cumplimiento a lo dispuesto en la presente decisión. Es todo. Líbrese el oficio correspondiente.
El Juez,
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo La Secretaria Acc.
Abgº Francileny Blanco Barrios