REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: N º PP01-R-2009-000084.

DEMANDANTE: MARITZA MATÍNEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.463.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados RAFAEL HUMBERTO CALDERÓN TAPIA y JORGIGEL SABRINA TORRES ORÁA, identificados con matricula de Inpreabogado Nros. 119.656 y 127.551, en su orden.

DEMANDADAS: EXPRESOS LOS LLANOS, C.A. (EXLLANCA), inscrita por ante el Libro de Registro de Comercio en fecha 18/09/1978, bajo el Nro.- 15, Tomo 12-A, y solidariamente a INVERSIONES RANDA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 04/06/2004, bajo el Nro.- 77, Tomo 10-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA EXPRESOS LOS LLANOS, C.A. (EXLLANCA): Abogados JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA y LUISGERARDO PINEDA TORRES, identificados con matriculas de Inpreabogado Nros.- 79.134 y 110.678, respectivamente.

ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en el día de hoy, trece (13) de julio del año 2009, diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, suscrita por el abogado LUIS GERADO PINEDA TORRES, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte co-demandada, EXPRESOS LOS LLANOS, C.A. (EXLLANCA), mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto contra decisión dictada en fecha 14/05/2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, por cuanto corre inserta transacción que antecede.

Esta Alzada, ante tal panorama procesal y observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte co-demandada fue la única apelante en la presente causa; es decir, que no necesita del conveniente de la contraria, ya que es dueña del recurso de apelación ejercido, aunado al hecho que, efectivamente en ésta misma fecha fue consignada transacción judicial suscrita por las partes, y dado que el co-apoderado judicial de la accionada tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del Poder que riela a los autos, procede a impartir su respectiva HOMOLOGACIÓN, al recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS GERADO PINEDA TORRES, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte co-demandada-apelante, EXPRESOS LOS LLANOS, C.A. (EXLLANCA), dándole el carácter de cosa juzgada. NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte co-demandada-recurrente, dada la transacción judicial suscrita por las partes, la cual será debidamente homologada por ésta superioridad, una vez conste el auto el pago íntegro del acuerdo alcanzado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS GERADO PINEDA TORRES, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte co-demandada-apelante, EXPRESOS LOS LLANOS, C.A. (EXLLANCA), de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada-recurrente, dada la transacción judicial suscrita, en ésta misma fecha, por las partes.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria Acc.,

Abg. Francileny Blanco Barrios
En igual fecha y siendo las 10:22 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria Acc.,

Abg. Francileny Blanco Barrios


OJRC/FBB/clau.-