REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, veintitres (23) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-R-2009-000084

PARTE DEMANDANTE: MARITZA MARTÍNEZ DE TORRES.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL HUMBERTO CALDERÓN TAPIA Y JORGICEL SABRINA TORRES ORAA inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 119.656 y 127.551, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constructora Cucchia, C. A.

DEMANDADAS: EXPRESOS LOS LLANOS, C.A. (EXLLANCA), y solidariamente INVERSIONES RANDA, S.R.L.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA EXPRESOS LOS LLANOS, C.A. (EXLLANCA): Abogados JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA y LUIS GERARDO PINEDA TORRES, identificados con matriculas de Inpreabogado Nros.- 79.134 y 110.678, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Apelación (Cobro de Prestaciones Sociales)


En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de julio de 2009, comparecen por ante este Juzgado Superior Primero del Trabajo, por una parte la ciudadana MARITZA MARTÍNEZ DE TORRES, C.I. 13.740.463, en su condición de parte demandante en la presente causa, acompañada por su apoderado judicial abogado HUMBERTO CALDERÓN TAPIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119.656, y por la otra el Abogado en ejercicio LUIS GERARDO PINEDA TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.678, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada EXPRESOS LOS LLANOS, C.A. (EXLLANCA), a los fines de dar cumplimiento al pago acordado en la transacción suscrita y presentada por este Tribunal en fecha 13 de julio de 2009. Acto seguido, el apoderado Judicial de la parte demandada, Abgº LUIS GERARDO PINEDA TORRES, hace entrega en este acto a la demandante ciudadana: MARITZA MARTÍNEZ DE TORRES, arriba identificada, de cheque Nº 21569987, del Banco Banesco, de fecha 20/07/2009, emitido a su nombre por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 22.000,oo), correspondiente al pago acordado en la referida transacción cursante a los folios 111 al 113 del presente asunto. El Tribunal deja constancia que la demandante arriba identificada, y debidamente representada por su apoderado judicial recibe conforme el titulo cambiario entregado en este acto por la representación judicial de la parte demandada, no teniendo nada más que reclamar. En este estado, Este Juzgado Superior Primero del Trabajo, visto que se ha dado cumplimiento íntegro al pago acordado en la Transacción celebrada por las partes en fecha 13 de julio de 2009, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la misma, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia da por terminado el proceso y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, a los fines legales pertinentes. Es todo. Leída la presente acta conforme firman:

El Juez,

Abg. Osmiyer Rosales Castillo


La Secretaria Acc.

Abg. Francileny Blanco Barrios


La Demandante y su Apoderado Judicial.



El Apoderado Judicial de la parte demandada.