REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000451
PARTE ACTORA: BARBARA DURANT DE RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 4.611.467.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cedula de identidad N° 12.265.542 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 102.901.
PARTE DEMANDADA: BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL) y TROMAR
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA BANCO MERCANTIL: Abogada NORIS TAHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.748.
MOTIVO: COBRO D EPRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACION


En el día hábil de hoy, 01 de Julio de 2009, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho la parte actora ciudadana: BARBARA DURANT DE RIVERO y su apoderado judicial Abogado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, ambos arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos, e igualmente comparece por la parte co-demandada: BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL) su apoderada judicial Abogada: NORIS TAHAN, arriba identificada, cualidad que se evidencia a los autos, quienes solicitan al tribunal habilite el tiempo necesario y considere la posibilidad de realizar una audiencia con fines conciliatorio. Seguidamente la juez oído lo expuesto por las partes acuerda lo solicitado, en consecuencia se procede inmediatamente a fijar la misma. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERO: En este estado, la apoderada judicial de la co-demandada: BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), alega que no reconoce relación de trabajo alguno con la parte demandante y como quiera que mi representada tiene el interés de que se de por terminado el presente juicio, habida cuenta que esta en entre dicho la imagen pública y comercial del banco, toda vez que hasta la presente fecha no ha sido posible la notificación del verdadero patrono de la demandante, es decir empresa TROMAR, es por ello que a los fines de resguardar la imagen publica y comercial del Banco Mercantil se ofrece el pago único de (Bs. 5.000,00), para ser pagado en este mismo acto mediante cheque N° 52070865 girado contra la cuneta corriente N° 01050077062966070865 del banco mercantil emitido a nombre de la accionante: DURANT DE RIVERO BARBARA. SEGUNDO: Acto seguido, la trabajadora por su parte manifiesta expresamente que reconoce la inexistencia de solidaridad entre el BANCO MERCATIL y su verdadero patrono empresa: TROMAR, reconoce que la relación de trabajo la mantuvo con la empresa TROMAR, por lo que desiste de cualquier reclamación contra de la empresa BANCO MERCANTIL por no haber sido nunca éste su patrono, y en consecuencia no existió entre ellos relación de trabajo alguno que le creara a la actora derechos laborales en contra del Banco Mercantil, de igual forma manifiesta en éste mismo acto que desiste del procedimiento en contra de la empresa TROMAR, y finalmente a los fines de dar por terminado el presente asunto acepto la cantidad ofrecida por el Banco Mercantil, recibiendo conforme en este mismo acto el cheque antes identificado por la cantidad de (Bs. 5.000,00). TERCERO: Las partes, solicitan al tribunal la homologación de la presente acta de mediación, así como la expedición de copia certificada.

Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA TANTO EL DESISTIMIENTO EN CONTRA DE LA EMPRESAS CO-DEMANDADAS, COMO LA MEDIACIÓN ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada, y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, se ordena el cierre y archivo del asunto, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines de su archivo. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y en este mismo acto las reciben conformes. “Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,