REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Acarigua, 02 de Julio de 2009
199º y 150º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000097
PARTE OFERIDA: DENNY RAFAEL DURAND, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.415.640.
ABOGADO ASISTENTE: ALI ESAU PEROZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-18.296.863 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 135.604.
PARTE OFERTANTE: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A”, domiciliada en: Carretera Nacional La Flecha -Turén “Finca La Toma”, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN


En el día hábil de despacho de hoy, 02 de julio de 2009, siendo las 09:00 a.m., comparece a este acto el abogado SAUL RONDON HIDALGO, en su condición de: Apoderado, de la Empresa “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A”, en su condición de PARTE OFERTANTE, Igualmente, a este acto comparece el ciudadano DENNY RAFAEL DURAND, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado ALI ESAU PEROZA GONZALEZ, ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente un acto conciliatorio, por cuanto la parte oferida se da por notificado es este mismo acto. Oído lo expuesto por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio al acto en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Abogado: SAUL RONDON HIDALGO, en su condición de: Apoderado de la Empresa: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A”, como LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada manifiesto que efectivamente el ciudadano DENNY RAFAEL DURAND, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” que su fecha de ingreso fue el día 29/04/2003 y su fecha de egreso por despido lo fue el día 30/11/2008, que devengó un último salario básico mensual de MIL NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.009,50) es decir; TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (33,65) como salario básico diario, y un salario integral mensual de UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.197,30) es decir; TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 39,91) como salario integral diario; desempeñándose para la misma como Obrero de Campo en un horario comprendido de lunes a Viernes de 7:00 am 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” desde fecha 29 de Abril de 2003 hasta el día 30 de Noviembre de 2.008, para un tiempo efectivo de servicios de Cinco (05) años, Siete (07) meses y Un (01) día, manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 L.O.T son 340 días (según cuadro anexo) = Bs. 2.511.50; Intereses fideicomiso Bs. 1.770,31; (según cuadro anexo); Vacaciones Fraccionadas del 30/04/2008 al 30/11/2008; son 8,75 días por Bs. 33,65 (como salario básico diario) = Bs. 294,44; (Las vacaciones de los años 2003 – 2004, 2004 – 2005, 2005 – 2006, 2006 – 2007 y 2007 – 2008, le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y fueron disfrutadas por el ex - trabajador); Bono Vacacional Fraccionado del 30/04/2008 al 30/11/2008; son 7 días por Bs. 33,65 (como salario básico diario) = Bs. 235,55; Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo Indemnización por Antigüedad son 150 días por Bs. 39,91 (salario integral diario) total general por este concepto Bs. 5.986,50; preaviso Artículo 125 son 60 días por Bs. 39,91 (salario integral diario) total general por este concepto Bs. 2.394,60; días adicionales de Antigüedad son 10 días por Bs. 39,91 (salario integral diario) total general por este concepto Bs. 399,10, Utilidades no canceladas desde el año 2003 hasta el año 2006 (según cuadro anexo) son en total 155 días y Bs. 2.314,50 por concepto de Utilidades no canceladas desde el año 2003 hasta el año 2006; Inamovilidad Laboral (Salarios Caídos) según Decreto No 6.603, Gaceta Oficial No 39.090 de fecha 02 de Enero de 2009, la que va desde fecha 01/12/2008 al 29/06/2009 son 211 días (según cuadro anexo) = Bs. 7.100,15; Bonificación única especial de Bs. 1.993,35, se anexa cuadro de liquidación de prestaciones sociales; con respecto al programa o Bono Alimentación el mismo le fue cancelado en la oportunidad legal y por jornada efectiva laborada, lo cual de forma expresa reconoce el trabajador ser cierto que dicho concepto le fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que a tal efecto nada le adeuda la Empresa por concepto de Programa Alimentación, por tanto las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); por lo que el total general a cancelar asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); lo cual le es cancelado al ex – trabajador en cheque No 00066010; girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, Cuenta Corriente No 0108 0946 19 0100002039 y por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, se expresa de igual forma que de haberse laborado horas extras fue de forma ocasional por cuanto el horario de trabajo de la Empresa es de lunes a Viernes de 7:00 a.m. 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., con dos (2) días de descanso a la semana; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional, y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, de igual forma nada se le adeuda por concepto de vacaciones, por cuanto las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente y la fracción adeudada por tal concepto se le esta cancelado en el presente acuerdo, de igual forma lo correspondiente a Utilidades de los años 2003, 2004, 2005 y 2006 se le está cancelando en la presente transacción así como las utilidades fraccionadas, por ende nada se le adeuda por concepto de utilidades de años anteriores y utilidades fraccionadas; LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” ,es decir; desde el 29/03/2003 al 30/11/2008, se establece de común acuerdo entre las partes que el otorgamiento de lo relativo a Programa Alimentación y el mismo fue recibido durante la prestación de los servicios, tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación le fue otorgado en la oportunidad en que prestó los servicios para la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales, de igual forma es mi voluntad indicar en el presente acuerdo: Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE expreso en este acto que solicité por ante la Inspectoría del trabajo con sede en esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos según expediente No 001-08-01-001323, sin embargo, en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, incluida la indemnización por despido y la Inamovilidad Laboral y por ende me comprometo a notificar a la Sala de Fuero de la Inspectoría del trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa del presente convenio alcanzado con mi ex patrono DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A; a fin que cese el procedimiento administrativo por la Sala de Fuero de la Inspectoria del Trabajo, de igual forma me comprometo a notificar del presente acuerdo a la Sala de Sindicatos de la Inspectoria del Trabajo del acuerdo alcanzado por la Empresa para que cese todo lo que me relacionaba con el Sindicato en mi carácter de Secretario de Actas y Correspondencias que ejercía para el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A; SIMILARES, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA “SUNTRADALACA”. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); según cheque No 00066010-; girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, Cuenta Corriente No 0108 0946 19 0100002039 y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); según cheque No 00066010; girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, Cuenta Corriente No 0108 0946 19 0100002039; emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que nada adeuda por concepto de Programa Alimentación), DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: DENNY RAFAEL DURAND; a la Empresa, a saber, desde fecha 29/04/2003 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral a tiempo determinado y por período de zafra 2008 – 2009 que lo unió a la Empresa: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio respectivo Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABOG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABOG. EHILIN ROMERO GRATEROL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE




EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.