REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 22 de julio del 2009
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2009-000174
PARTE DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE MALDONADO, PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No 8.662.546.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HILMARYS NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.362.692 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.273.
sociedad anónima mercantil, domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de octubre de 1.990, bajo el No. 45, Tomo 30-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANAYANCY APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.272.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.652.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 22 de Julio de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del actor ciudadano: NELSON ENRIQUE MALDONADO y su apoderada judicial de la Parte Actora Abogado HILMARYS NIEVES, arriba identificada cualidad que se evidencia de autos, e igualmente se deja constancia de la comparecencia de l a apoderada judicial de la parte demandada Abogada: ANAYANCI APONTE, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones, tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: La Apoderada Judicial de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada, niego y rechazo que los demandantes hayan sido trabajadores al servicio de mi representada, así como rechazo la fecha de ingreso alegada por cada uno de ellos, y el presunto salario alegado. Como consecuencia de lo anterior, rechazo las pretensiones de Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono Vacacional; utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones sociales contenido en el libelo de demanda y que damos por reproducidos; habida cuenta que jamás existió contrato de trabajo alguno entre mi representada y los demandantes. Lo cierto del caso es ciudadana Juez, que luego de hacer una investigación exhaustiva, mi representada averiguó que los demandantes verdaderamente prestaron servicios para una contratista contratada para que cargara y descargara las gandolas que transportan materia prima.”. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insistimos en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconocemos que fue una contratista la que nos pagó nuestro salarios y contraprestaciones periódicas, así como, nos dio la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñamos, así como, también nos proveyó la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que manifiesto tener duda razonable sobre la existencia del contrato de trabajo con la empresa demandada”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre el carácter ocupacional de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico de derechos y beneficios laborales, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, y precaver cualquier otro litigio, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de Bs. 6.000,00 a los ciudadano NELSON ENRIQUE MALDONADO; como bonificación especial única y sustitutiva de todas la pretensiones señaladas en el libelo de demanda. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que efectivamente prestó servicios para una contratista y, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer el pretendido contrato de trabajo alegado por LA PARTE DEMANDANTE, ni la procedencia de los reclamos contenidos en el libelo de la demanda, conviene en cancelar la bonificación especial a que se contrae esta CLAÚSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente reclamada, reconociendo que efectivamente prestó servicio para una contratista. CUARTA: Aceptado por el Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto cheque Nº 00190696 del banco Confederado por un monto de Bs. 6.000,00 a favor de NELSON ENRIQUE MALDONADO. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con la contratista recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez conste en autos que la parte demandada ha dado cumplimiento integro con la presente acta , se ordenará el cierre y archivo del expediente, y por ultimo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
En esta misma fecha fueron entregadas a las partes las pruebas y copias solicitadas.
Conste.
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