REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000318.
PARTE ACTORA: ANA MAYULIS CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 13.486.265.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados EMMANUEL PEREZ Y JOSE DANIEL PEREZ, titulares de la cedula de identidad N° 17.363.145 Y 10.139.037 e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 128.729 Y 128.752 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE GERENCIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27-06-2003 bajo el N° 17 Tomo 777-A representada por el ciudadano: LUIS RAUL CORDERO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.945.037.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL FLORES CARPIO y ELIET RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad N° 14.773.318 y 15.213.089 e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 108.318 y 102.011 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 22 de Julio de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la Parte Actora Abogado EMMANUEL PEREZ, arriba identificado cualidad que se evidencia de autos, e igualmente se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la empresa demandada ciudadano: LUIS RAUL CORDERO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.945.037, asistido por los Abogados: JOSE MANUEL FLORES CARPIO y ELIET RODRIGUEZ, ambos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones, tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la parte demandada, conviene en los hechos explanados en el libelo, sin embargo alega que la demandante ANA MAYULIS CASTILLO recibió la cantidad de: Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Treinta y Cuatro (Bs. 4.895.34), por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales con lo cual la trabajadora está de acuerdo. SEGUNDA: El apoderado judicial de la actora conviene en los conceptos mencionados en la cláusula primera y reconocen que su poderdante recibió de la demandada la cantidad de: Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Treinta y Cuatro (Bs. 4.895.34), por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales. TERCERA: El representante de la demandada, asistido por sus abogados en ejercicios alega en este acto que en relación al monto reclamado por Prestación de Antigüedad con sus respectivos interés acepta que le corresponda la cantidad de: Diez Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Bolívares (Bs. 10.478,00). Asimismo, en cuanto al concepto de vacaciones le fueron canceladas con su correspondiente disfrute las del año 2006 con su bonificación especial y sus días adicionales, es decir que solo le adeuda la cantidad de: Dos Mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares Con Cuarenta y Seis (Bs. 2.583.46), correspondiente al concepto de vacaciones legales y bonificación especial del año 2007 y sus vacaciones fraccionadas del año 2008 con sus respectiva bonificación especial del año 2008. En relación al monto reclamado por Utilidades, solo se le adeuda Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Ocho (Bs. 833,38). Dado que le fueren canceladas las correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007, como se evidencia de los recibos de pago. En cuanto a los conceptos generados por artículo: 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de Indemnización de Antigüedad y Preaviso, los mismos proceden, ya que la demandante fue despedida, los cuales arrojan la cantidad de: Diez Mil Bolívares Con Cincuenta (Bs.10.000,50), por lo que el monto total que se le adeuda al extrabajador es la cantidad de DIECINUEVE MIL Bs. (19.000,00). CUARTA: Visto lo alegado por la representación patronal en la cláusula anterior, el apoderado judicial de la parte actora conviene en ello, ya si lo reconoce en este acto, que sólo se le adeuda a mi representado la cantidad de DIECINUEVE MIL Bs. (19.000,00). QUINTA: Aceptado por el apoderado judicial de la parte actora lo dicho por la demandada en la cláusula anterior, la representación patronal a los fines de dar por terminado el juicio ofrece el pago en dos partes en las cantidades y las fechas siguientes Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 9.500,oo) a los dieciséis (16) días continuos a partir de la firma de la presente acta, es decir, el 07 de agosto del presente año y la segunda parte, es decir, la cantidad de Nueve Mil Quinientos Bolívares ( Bs. 9.500,oo ), a los treinta (30) días continuos contados a partir de efectuado el primer pago. En virtud de que opera el receso judicial para la segunda fecha de pago, las partes acuerdan que la demandante retirara por ante las oficinas de la empresa en cheque no endosable, y el mismo será firmado como recibido por la demandante, para posteriormente ser consignado por ante el tribunal para el respectivo cierre del expediente. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada y la devolución de las pruebas.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento integro a la presente acta. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de la pruebas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol
Las Partes Comparecientes.
Por la parte actora
Por la parte demandada
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y las pruebas. Conste.
La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.
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