REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000321.
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO HERNANDEZ y MARY GABRIELA RODRIGUEZ QUERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.843.980 y 13.905.720, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: JOSE LORENZO JIMENEZ PERALTA, MARIA MENDOZA ESCALONA, JORMARA MAIRET PEREZ AGUILAR, LODYRENZA JIMENEZ, EDGAR NUÑEZ, titulares de la cedula de identidad N° 7.542.083, 5.949.438, 17.599.987, 18.844.311 y 16.416.893 e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 83.676, 133.440, 127.659, 138.827 y 127.635 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EXPORTADORA AGRICOLA EXASA, S.A., representada por GIUSEPPE CACCIA TARTAGLIA, titular de la cedula de identidad N° E-682.821., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 16 de Marzo de 2001, con el Nro 64, Tomo 17-A Cto.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 1.122.187, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.389. Cualidad que se evidencia según Poder Especial consignado ante este Tribunal en fecha 03/06/2009, el cual esta inserto al folio 19 del expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 23 de julio de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, Abogado: EDGAR NUÑEZ, e igualmente comparece el Apoderado judicial del demandado, Abogado: NARCISO GUTIERREZ, ambos arriba identificados.. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una TRANSACCIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes estamos de acuerdo y convenimos en las fechas de ingreso y egreso de los extrabajadores indicados en el libelo de la demandada, mas sin embargo, alega la demandada que la relación de trabajo no terminó por despido injustificado, si no por retiro voluntario de los trabajadores, y asimismo lo reconoce en este acto el apoderado judicial de la parte actora, en tal sentido no se le adeuda nada a sus representados por los conceptos de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso reclamados en el libelo de la demanda. SEGUNDA: Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, reconoce en este acto, que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, relacionados a las vacaciones y bonos vacacionales periodos, 2001/2002, 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005, 2005/2006, por cuanto las mismas fueron pagadas y disfrutadas en su momento y en relación al ciudadano Orlando Fernández a los periodos 2004/2005, 2005/2006 y 2006/20007 igualmente canceladas y disfrutadas para el momento que las mismas fueron generadas, por tal motivo en nombre de mis representados desisto de tales pedimentos. TERCERA: Acto seguido, visto el desistimiento por la parte actora realizados en los términos establecidos en la cláusula anterior, la representación patronal conviene en el mismo, por lo que ambas partes convienen en que a los extrabajadores solo se les adeuda los siguientes conceptos, en cuanto a extrabajador Orlando Fernández: Prestación de antigüedad (Bs. 6.414,49), intereses se la prestación de antigüedad (Bs. 2.171,07), utilidades fraccionadas (Bs. 1.194,44), vacaciones fraccionadas (Bs. 440,°°), bono vacacional (Bs. 280,°°) y en relación a la extrabajadora Mary Rodríguez prestación de antigüedad (7.940,41), utilidades fraccionadas (Bs. 2.058,23), vacaciones fraccionadas (Bs. 317,53), bono vacacional fraccionado (Bs. 183,83), para un total adeudado por los conceptos reclamados en el libelo de la demandando de (21.000,°°), por lo que la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar para el día 29 de julio del 2009, en dos partes iguales por la cantidad de (Bs. 10.500,°°) para cada extrabajador. CUARTA: En este estado, visto el ofrecimiento realizado por la representación patronal, el apoderado judicial de la parte actora lo acepta en los términos indicados en la misma, por lo que le corresponde a cada extrabajador la cantidad de (Bs. 10.500,°°) pagaderos para el día 29/07/2009. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tienes que reclamar, ni por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta y la devolución de pruebas.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento integro a la presente acta. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol

Las Partes Comparecientes.


Por la parte actora
Por la parte demandada




En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas. Conste.
La Scria,


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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.