REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 03 de julio del 2009
199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2009-000400 .
PARTE DEMANDANTE: DANNY CAMPOS, COLMENAREZ WILLIAMS, PEROZA JORGE, PEDRO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No. 16.415.053, 10.325.822, 13.906.126, 12.266.848 y 5.260.341 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.462.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A., sociedad anónima mercantil, domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de febrero de 2.000, bajo el No. 17, Tomo 23-A y VENEZOLANA DE GRANOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de marzo de 1.995, bajo el No. 50, Tomo 90-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANAYANCY APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.272.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.652.
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día de hoy 03 de Julio de 2009, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes al presente acto, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO y EXTINGUIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve, a 198 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL


En este mismo día se publicó la sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

EL ALGUACIL,