REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 31 de julio de 2009.
198° Y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000227
PARTE ACTORA: ABNER JOSE RODRIGUEZ GARCES titular de la cedula de identidad N° 14.980.734.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados THOMAS DAVID ALZURO ROJAS, DARWIN CEDEÑO e YGDALIA CAROLINA ARIAS, titulares de la cedula de identidad N° 13.226.245, 15.341.209 e inpreabogado N° 78.767, 109.385 y 101.656 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD REGIONAL DE PLASTICO ACARIGUA C.A (URAPLAST), inscrita en el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario del Transito del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, hoy registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 21-06-1979, anotada bajo el N° 299 folios 202 vto. 208, reformada en fecha 21-11-1991, bajo el N° 490 folios 40 al 47, representada por el ciudadano: LUIGI ALASIA GALLOO, titular de la cedula de identidad N° 6.819.019.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARLOS EDUARDO HERRERA y RAMON EDUARDO CORREDOR M., titulares de la cedula de identidad N° 3.666.435 y 5.364.435, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.321 y 18.964 respectivamente.
MOTIVO: Accidente de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 31 de julio del 2009, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE y la PARTE DEMANDADA quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes y desean llegan a un acuerdo. Acto seguido la juez oído lo expuesto por las partes acuerda lo solicitado y en consecuencia ordena la celebración de la audiencia preliminar. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de los apoderados judiciales de ambas partes, por LA PARTE ACTORA, el abogado, THOMAS DAVID ALZURU ROJAS venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.767. Igualmente se deja constancia que por LA PARTE DEMANDA está presente el Abogado RAMON EDUARDO CORREDOR, INPREABOGADO Nro. 18964 procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil; según se evidencia de instrumentos poder que cursa en el expediente. A los fines de instrumentar el acuerdo transaccional alcanzado por las partes en la presente causa, y dar por terminado el presente juicio, con ocasión de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; las partes declaran conforme lo estipula el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, que han convenido en lo siguiente: PRIMERO: La PARTE DEMANDADA rechaza categóricamente la falta de atención, del trabajador para el momento del accidente, y hecho cierto que al trabajador fue adiestrado para la realización de sus labores en la maquina que ocasiono el accidente La PARTE DEMANDADA rechaza, que para el momento de ocurrido el “accidente” al accionante ABNER JOSE RODRIGUEZ , no se hubiera realizado ninguna supervisión previa al área de trabajo. Igualmente, la PARTE DEMANDADA rechaza la determinación de los montos. SEGUNDO: por concepto de indemnización conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Medio Ambiente y Condiciones de Trabajo;: TERCERO: LA PARTE DEMANDADA rechaza deber cantidad de dinero alguna, ni por lucro cesante, daño emergente, daño moral y daño material tarifado ni por ningún otro concepto, es decir, responsabilidad subjetiva o objetiva, ni por responsabilidad civil por hecho ilícito de la PARTE DEMANDADA, habida cuenta que el accidente no se produce por una condición insegura previamente existente en la empresa, ni por la inobservancia de la Empresa de las normas legales y reglamentarias, aunado a que fue producto de un hecho total y absolutamente imputables al trabajador independiente hoy accionante; por parte de la demandada, no existió mucho menos imprudencia, negligencia, ni la inobservancia de las disposiciones legales por la PARTE DEMANDADA. Rechaza igualmente la PARTE DEMANDADA, rechaza el hecho de que se le pueda hacer transacción alguna por daño moral y lucro cesante ya que el trabajador continua laborando en la empresa con un cargo superior al que tenia para el momento de la ocurrencia del accidente, ya que esta seria una violación expresa a las contenidas en la Constitución Bolivariana de Venezuela. La PARTE ACTORA en virtud de los argumentos y las pruebas presentadas por la PARTE DEMANDANDA, declara tener duda razonable del derecho que alega y reclama, aunado a que reconoce que por contravenir las normas de la empresa, originando las consecuencias descritas, por lo que conviene en recibir una cantidad de dinero inferior a la demandada en el libelo de demanda que dio inicio al presente procedimiento. De igual forma La PARTE ACTORA reconoce, acepta y admite la PARTE DEMANDADA con ocasión del referido y lamentable “accidente”, sí le dio toda la asistencia de traslado, de cubrir todos los gastos de operaciones, medicinas, consultas médicas, rehabilitaciones, traslado de su persona y familiares a los centros médicos, como para realizar diligencias personales. CUARTO: A todo evento, para cubrir la totalidad de lo demandado, sin reconocer responsabilidad subjetiva ni no objetiva ni hecho ilícito alguno; conceptos previstos o no en el libelo, la PARTE DEMANDADA ofrece en este acto a la PARTE ACTORA, de manera TRANSACCIONAL cubren la totalidad de lo demandado en el libelo, en el presente procedimiento; los cuales se pagan en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000,oo) por el accidente laboral. QUINTO : La PARTE ACTORA, visto el ofrecimiento hecho por la representación de la PARTE DEMANDADA, lo acepta y declara que su intención es dar por terminado el presente juicio por demanda de Indemnizaciones por daños y perjuicios producto de “accidente de trabajo” y precaver cualquier eventual juicio futuro, contra la parte demandada. Igualmente acepta y solicita que el pago sea realizado en la forma propuesta por la empresa, y que la demandada nada queda a deber dinero alguno. SEXTO : la PARTE DEMANADA voluntariamente quiere terminar la relación de trabajo que tenia con la empresa Uraplast y hoy formalmente presenta la renuncia a este tribunal a la vista del Juez ya que por hecho personales . La parte patronal vista la renuncia del trabajador ofrece y cancela en este acto el monto de prestaciones sociales la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Bolívares (6.948,80) articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Utilidades Bono Vacacional, intereses sobre prestaciones sociales artículos 219, 223,174, de la Ley Orgánica del Trabajo CATORCE MIL DIECINUEVE (bs 14.019,00) la suma prestaciones sociales y las cantidades CUARENTA Y CINCO mil bolívares (45.000,oo) que son cancelado : Accidente Laboral y pago de Prestaciones Sociales con cheque contra el BANCO PROVINCIAL cheque numero 00337494 a favor del trabajador, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,oo) y cheque contra el Banco Provincial Numero de cheque 00337506 por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (35.000,oo) a favor del trabajador. LA PARTE ACTORA y LA PARTE DEMANDADA se otorgan mutuos finiquitos, declarando que nada tienen que reclamarse producto del “accidente de trabajo” ocurrido el día 18 de octubre del año 2006” y a que se refiere el libelo de demanda. Igualmente, ambas partes, señalan que, entre otras, las mutuas y recíprocas concesiones consistentes en que LA PARTE ACTORA, recibe una cantidad menor a la demandada y LA PARTE DEMANDADA, por razones humanitarias, conviene en pagar una cantidad de dinero que no está obligada a pagar. Asimismo, Las partes acuerdan expresamente que cada una ellas, individualmente, será responsable del pago de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de todas y cada una de las actuaciones cumplidas en el procedimiento llevado en el presente expediente signado con el Nº PP21-L-2009-000227; por lo que, LA PARTE ACTORA pagará los honorarios correspondientes a los profesionales que le hubieren dado asistencia, asesoramiento o representado en el presente juicio; y, asimismo, LA PARTE DEMANDADA, pagará los honorarios correspondientes a los profesionales que le hubieren dado asistencia, asesoramiento o representado en el presente juicio. SEPTIMO : Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1.713 y 1718 del Código Civil, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su HOMOLOGACIÓN con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada y solicitan al Tribunal la devolución de las pruebas con sus anexos consignados en el inicio de la Audiencia Preliminar.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo se acordaron las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas y las partes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABOG. EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



EL APDOERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



En este mismo acto se entregaron las pruebas y las copias certificadas solicitadas.






RECIBI CONFORME RECIBI CONFORME
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA