REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUST ANCIACIÓN, MEDIACION y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 31 de julio del 2009
1990 y 1500

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000143
PARTE OFERIDA: PACHECO ANTONIO ELAUTERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.254.633.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 14.346.447 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 109.642.
PARTE OFERTANTE: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A”, domiciliada en: Carretera Nacional La Flecha -Turén “Finca La Toma”, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN


En el día hábil de despacho de hoy, 31 de Julio de 2009, siendo las 11:30 a.m., comparece a este acto el abogado SAUL RONDON HIDALGO, en su condición de: Apoderado, de la Empresa “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A”, en su condición de PARTE OFERTANTE, Igualmente, a este acto comparece el ciudadano PACHECO ANTONIO ELAUTERIO, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ JOSE ANTONIO GUEDEZ ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente un acto conciliatorio. Oído lo dicho por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio al acto en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Abogado: SAUL RONDON HIDALGO, en su condición de: Apoderado de la Empresa: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A”, como LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada manifiesto que efectivamente el ciudadano PACHECO ANTONIO ELAUTERIO, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” que su fecha de ingreso fue el día 20/01/1986 y su fecha de egreso por Renuncia Voluntaria lo fue el día 23/07/2009, que devengó un último salario mensual de MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.174,80) es decir; TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISESIS CENTIMOS (39,16) diarios y un salario integral diario de CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 47,21); desempeñándose para la misma como Obrero (Tractorista) en un horario comprendido de lunes a Viernes de 7:00 am 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” desde fecha 20 de Enero de 1986 hasta el día 23 de Julio de 2.009, para un tiempo efectivo de servicios de Veintitrés (23) años, Seis (06) meses y Tres (03) días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 L.O.T son 886 días (según cuadro anexo) = Bs. 7.900,67; Intereses fideicomiso Bs. 2.335.33; Vacaciones canceladas y no disfrutadas y por tanto deben ser nuevamente canceladas de los años 1986 – 1987, 1987 – 1988, 1988 – 1989, 1989 – 1990, 1990 – 1991, 1991 – 1992, 1992 – 1993, 1993 – 1994, 1994 – 1995, 1995 – 1996, 1996 – 1997, 1997 – 1998, 1998 – 1999, 1999 – 2000, 2000 – 2001, 2001 – 2002, 2002 – 2003, 2003 – 2004, 2004 – 2005, 2005 – 2006, (según cuadro anexo), las vacaciones de los años 2006 – 2007, 2007 – 2008, 2008 – 2009, fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente; Vacaciones Fraccionadas del 21/01/2009 al 23/07/2009 son 20 días Por Bs. 39,16 (Salario Básico diario) = Bs. 783,20; Bono Vacacional Fraccionado 21/01/2009 al 23/07/2009 son 22 días Por Bs. 39,16 (Salario Básico diario) = Bs. 861,52; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2009 al 23/07/2009 son 27,50 días Por Bs. 47,21(último salario integral diario) = Bs. 1.298,28; (La Utilidades de los años 1986, 1987, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente); Bonificación única Especial de Bs. 4.957,24, se anexa cuadro de liquidación de prestaciones sociales; con respecto al programa o Bono Alimentación el mismo le fue cancelado en la oportunidad legal y por jornada efectiva laborada, lo cual de forma expresa reconoce el trabajador ser cierto que dicho concepto le fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que a tal efecto nada le adeuda la Empresa por concepto de Programa Alimentación, por tanto las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), lo cual le es cancelado al ex – trabajador en Dos (2) cheques girados contra el Banco Corp Banca, No de cheque 69626590, No de cuenta corriente 0121 0210 18 0106375979, Agencia Acarigua, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), y cheque girado contra el Banco Agrícola de Venezuela, No de cheque 55000010; No de cuenta corriente 0166 0414 38 4141023528, Agencia Villa Bruzual, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que asciende a la ya cantidad discriminada de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, se expresa de igual forma que de haberse laborado horas extras fue de forma ocasional por cuanto el horario de trabajo de la Empresa es de lunes a Viernes de 7:00 am 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional, y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, de igual forma nada se le adeuda por concepto de vacaciones, por cuanto las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y las que no fueron disfrutadas ni canceladas en la oportunidad legal, le están siendo reconocidas en la presente transacción; de igual forma lo correspondiente a Utilidades de años anteriores le fueron canceladas, las utilidades fraccionadas le están siendo canceladas en la presente transacción, por ende nada se le adeuda por concepto de utilidades de años anteriores y utilidades fraccionadas; LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” ,es decir; desde el 20/01/1986 al 23/07/2009, se establece de común acuerdo entre las partes que el otorgamiento de lo relativo a Programa Alimentación y el mismo fue recibido durante la prestación de los servicios, tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación le fue otorgado en la oportunidad en que prestó los servicios para la Empresa, y cualquier retroactivo o prorrateo por tal concepto le fue reconocido, como se evidencia de copias de documentales consignadas con la Oferta Real de Pago, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales, de igual forma manifiesto que mi retiro de la Empresa se debe a Renuncia Voluntaria presentada por mi persona a la Empresa; en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, incluida una Bonificación única y Especial. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), cancelados en dos (2) cheques girados contra el Banco Corp Banca, No de cheque 69626590, No de cuenta corriente 0121 0210 18 0106375979, Agencia Acarigua, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), y cheque girado contra el Banco Agrícola de Venezuela, No de cheque 55000010; No de cuenta corriente 0166 0414 38 4141023528, Agencia Villa Bruzual, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), ambos cheques emitidos a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, fecha de ingreso, fecha de egreso y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto del pago en dos (2) cheque por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), cheques suficientemente identificados y emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que nada adeuda por concepto de Programa Alimentación), DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: PACHECO ANTONIO ELAUTERIO; a la Empresa, a saber, desde fecha 20/01/1986 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral a tiempo indeterminado que lo unía a la Empresa: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente, y se acordaron las copias certificadas solicitadas, y las partes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABOG. EHILIN ROMERO GRATEROL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,

EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUST ANCIACIÓN, MEDIACION y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000146.
PARTE OFERIDA: EDUARDO ANTONIO SILVA GARCIA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.041.612.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE ANTONIO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 14.346.447 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 109.642.
PARTE OFERTANTE: “LA SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL ESTADO PORTUGUESA (SOCAPORTUGUESA)”, representada por el abogado apoderado Saúl Rondon, Inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 1.969, bajo el No 35, Folios 79 al 85, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año; y según Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios celebrada en fecha 24 de Enero de 2.007, Registrada en fecha 14 de Febrero de 2.007 bajo el No 15, Folios 112 a 118, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre del año 2.007.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 04 de Agosto de 2009, siendo las 12:00 m., comparece el Abogado: SAUL RONDON HIDALGO, plenamente identificado, en su condición de PARTE OFERTANTE, Igualmente, a este acto comparecieron el ciudadano: EDUARDO ANTONIO SILVA GARCIA, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: JOSE ANTONIO GUEDEZ, ambos ya identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar una audiencia conciliatoria, en virtud que el oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de oferta real de pago, este Tribunal acuerda lo solicitado, y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la audiencia conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases del acto. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE OFERTANTE, SAUL RONDON HIDALGO, en su carácter de Abogado Apoderado de la Sociedad Mercantil “LA SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL ESTADO PORTUGUESA (SOCAPORTUGUESA)”, expone: “En nombre de mi representada me doy por citada y renuncio al término de comparecencia. En consecuencia, LA PARTE OFERTANTE, reconoce la relación de trabajo, el hecho que el ciudadano: EDUARDO ANTONIO SILVA GARCIA, ingresó a laborar para la Asociación “LA SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL ESTADO PORTUGUESA (SOCAPORTUGUESA)” veintiséis (26) de noviembre de 2007 hasta el veintidós (22) de julio del 2009 debido a que dicho trabajador renunció voluntariamente, desempeñándose para la misma como técnico de campo en un horario comprendido de: Lunes a Jueves de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y los viernes de 8:00 a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 con dos (2) días de descanso a la semana; siendo su último salario base mensual la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.955,oo) es decir; SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 65,17) diarios, y su salario integral diario la cantidad de SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 77,48); y como quiere que el prenombrado ciudadano: EDUARDO ANTONIO SILVA GARCIA, laboró desde el veintiséis (26) de noviembre de 2007 hasta el veintidós (22) de julio del 2009, para un tiempo efectivo de trabajo de Un (1) Año, Siete (7) Meses y Veintiséis (26) Días; debido a que el trabajador renunció voluntariamente; por lo tanto acepto en este acto todo vinculo laboral que existió con LA PARTE OFERIDA, y con relación a la relación de trabajo que existió, se desprenden los siguientes conceptos laborales: prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 80 días para un total de Bs. 5.359,87, días de antigüedad adicionales (art. 108) 40 días adicionales por Bs. 77,48 (salario integral diario) total Bs. 3.099,04, intereses sobre prestaciones sociales (art. 108) Bs. 457,67, vacaciones (Art. 219) (ver cuadro anexo) son Bs. 926,25; Bonificación Fin de año fraccionada (Art. 184) (ver anexo) total Bs. 2.131,61 y Cesta tickets desde 26/06 al 25/07/03 son 20,5 días por Bs. 17,94 es igual a Bs. 367,77, mas Bonificación Especial por Bs. 7.581,06; todo por lo que el total general por concepto de Prestaciones Sociales de el Ciudadano: EDUARDO ANTONIO SILVA GARCIA, ampliamente identificado; asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 19.923,27) menos la deducción de Bs. 10,66 por retención Inces, Bs. 30,58 por retención L.P.H, total retenciones por CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 41,24); por lo que el total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de: DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 19.882,03), que le es cancelado en este acto a LA PARTE OFERIDA cheque del Banco Banesco, Agencia Zona Agroindustrial Payara, No de cheque 26105207, No de código de cuenta de cliente 0134-0790-81-7903000109, la PARTE OFERTANTE, reconoce, acepta y asume la relación laboral que la unió a la PARTE OFERIDA, pero realiza las siguientes consideraciones: a) LA PARTE OFERIDA jamás laboró horas extras diurnas o nocturnas, en ninguna época y bajo ninguna circunstancia; durante la vigencia de la relación de trabajo, b) LA PARTE OFERIDA jamás laboró en días de descanso y feriados, por lo que La Empresa no adeuda nada por dichos conceptos; c) a LA PARTE OFERIDA se le desconoce a todo evento deudas por conceptos tales como: Utilidades, por cuanto las mismas fueron canceladas en el lapso legal; vacaciones (por cuanto las mismas fueron canceladas y disfrutadas en el lapso legal), y las que se les adeudaban se les están cancelando en la presente transacción, vacaciones fraccionadas y bono vacacional (ya que dicho concepto se le está cancelando en este acto d) Programa Alimentación, ya que dicho concepto fue cancelado en el lapso legal y nada se adeuda a LA PARTE OFERIDA por concepto de Programa Alimentación, así como nada se adeuda por concepto de Salarios Caídos, AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, (por cuanto tales conceptos se le están cancelando en el presente acto), INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES (ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal que correspondía), VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHÍCULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCASNSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico LA PARTE OFERIDA, es trabajador de la empresa y por ende se le están cancelando sus acreencias laborales; SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado: JOSE ANTONIO GUEDEZ, ya identificado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE, donde se reconoce la relación de trabajo, se detallan los conceptos laborales en virtud de dicha relación de trabajo, acepto de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de mi abogado de confianza, lo planteado por LA PARTE OFERTANTE, en cuanto a mi fecha de ingreso y egreso a la Empresa, que dicho egreso fue por renuncia, Acepto de forma voluntaria el pago de todas mis acreencias laborales y declaro no tener nada que reclamar por este concepto por cuanto es mi voluntad convenir por en el pago ofertado; acepto de igual forma el horario de trabajo y el cargo alegado por LA PARTE OFERTANTE, acepto de forma voluntaria y sin coacción alguna el pago de mis prestaciones sociales consignado por LA PARTE OFERTANTE, razón por la cual acepto el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, que asciende a la cantidad de: DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 19.882,03), TERCERA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un (1) cheque por la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 19.882,03), mediante cheque del Banco Banesco, Agencia Zona Agroindustrial Payara, No de cheque 26105207, No de código de cuenta de cliente 0134-0790-81-7903000109, emitido a favor del OFERIDO por concepto de pago de prestaciones sociales; CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, de forma voluntaria y sin coacción alguna, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de prestaciones sociales, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Reconoce que de la relación laboral que existió en este acto le fueron reconocidas todas las acreencias laborales a su entera y cabal satisfacción, por tanto nada se le adeuda por concepto de prestaciones sociales, así mismo exonera a la Empresa de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: QUINTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo se acordaron las copias certificadas solicitadas, y las partes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABOG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABOG. EHILIN ROMERO GRATEROL

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,