REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 09 de julio de 2009
1980 y 1500
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000105
PARTE OFERIDA: DURBIS HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No V- 14.335.350.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH PEREZ, titular de la cédula de Identidad No V- 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.210.
PARTE OFERTANTE: ARROCERA CHISPA C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 29 de junio del 2000 bajo el N° 21 Tomo 91-A.
APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: THOMAS DAVIS ALZURU, titular de la cédula de Identidad No V- 13.226.245 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 78.767.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 09 de Julio de 2009, siendo las 11:45 a.m., comparece a este acto el abogado: THOMAS DAVIS ALZURU, en su condición de: Apoderado, de la Empresa: ARROCERA CHISPA C.A, en su condición de PARTE OFERTANTE, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos, igualmente comparece a este acto el ciudadano: DURBIS HERRERA, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: ELIZABETH PEREZ, todos antes identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Conciliatoria por cuanto el oferido se da por notificado en este mismo acto y ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede inmediatamente a realizar la Audiencia Conciliatoria. Iniciada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El EXTRABAJADOR y LA COMPAÑÍA, denominados conjuntamente “LAS PARTES”, manifiestan estar de acuerdo con que la relación de trabajo que mantuvieron, inició el día 15 de enero del 2005 hasta el día 18 de julio de 2005, fecha esta última, en la cual quedó terminada la relación laboral por renuncia voluntaria del EXTRABAJADOR, siendo su último salario básico mensual de TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (Bs.371,23) y el salario integral mensual de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARESCON SESENTA CENTIMOS (Bs.393,60); asimismo manifiestan que a la fecha de la terminación laboral, LA COMPAÑÍA le adeuda a el EXTRABAJADOR como pago de sus prestaciones sociales en la fecha de terminación de la relación de trabajo antes indicada, la suma neta de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS(Bs.846,39) correspondiente a las prestaciones sociales calculadas por LA COMPAÑÍA, de acuerdo con el cálculo de prestaciones sociales determinado por LA COMPAÑÍA en su escrito de Oferta Real de Pago. SEGUNDA: Ahora bien, como quiera que el EXTRABAJADOR ha alegado tener diferencias respecto: (i) a que LA COMPAÑÍA, durante la relación laboral, no le calculó las vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como salarios caídos, todo ello con ocasión a procedimiento de inamovilidad laboral intentado por el EXTRABAJADOR ; (ii) a la forma en que LA COMPAÑÍA ha calculado sus prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales; y, (iii) a las bases de cálculo utilizadas por LA COMPAÑÍA para la determinación de las referidas prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales, por no estar incluida en las mismas las vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como salarios caídos, devengados causados no pagados, corolario, devengados, generados, ocasionados, causados o adeudados durante la relación de trabajo; y, como quiera que LA COMPAÑÍA alega: (i) haber calculado y pagado oportunamente todos los conceptos legales adeudados al terminó por retito voluntario de el EXTRABAJADOR, con base a las vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como salarios caídos, devengados, generados, ocasionados, causados o adeudados por el EXTRABAJADOR durante la relación de trabajo (ii) haber pagado y estar pagando de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales que le corresponden al EXTRABAJADOR; y, (iii) que las bases salariales utilizadas a los efectos del cálculo de las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales son las correctas e incluyen la incidencia de todos los devengados, generados, ocasionados, causados, adeudados y pagados por LA COMPAÑÍA durante la relación de trabajo; es por lo que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron. TERCERA: Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron LAS PARTES, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones éstas celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo el EXTRABAJADOR, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA COMPAÑÍA, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener los salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación, tales como: vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como salarios caídos, siendo estos enunciativos y no taxativos; asimismo, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle al EXTRABAJADOR en virtud de su contrato, la suma neta de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), que paga LA COMPAÑÍA en este acto mediante cheque Nº 00050744, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0064-19-010009048, del Banco Provincial, Agencia Acarigua, librado en Acarigua el 03 de julio de 2009. Las cantidades mencionadas en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en LA COMPAÑÍA. CUARTA: En consideración a la transacción que se celebra, LAS PARTES declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula tercera que recibe el EXTRABAJADOR, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes a i) la prestación de antigüedad calculada y acreditada por la compañía en su contabilidad, así como por la utilización de los anticipos sobre este concepto solicitados por el EXTRABAJADOR, ii) las vacaciones, iii) bono vacacional, iv) participación en los beneficios o utilidades, v) días de descanso y feriados, vi) salarios caídos con ocasión de estabilidad previstio en el artículo 454 de Ley Orgánica del Trabajo y cualesquiera prestaciones, beneficios derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que los unió. QUINTA: El EXTRABAJADOR acepta y reconoce que por razones de su conocimiento personal de secretos de procedimientos de estrategias comerciales, cualquier tipo de información confidencial relativa a las actividades que explota comercialmente LA COMPAÑÍA, es de suma importancia para ésta y el éxito de las actividades que ejecuta, y que en esa medida la revelación, empleo o divulgación de la misma puede ser gravemente perjudicial para LA COMPAÑÍA. Que dicha información confidencial incluye -aunque no está limitada a- toda información adquirida por el EXTRABAJADOR en el curso de su relación laboral con LA COMPAÑÍA, que pueda ser comunicada por cualquier medio, incluyendo entre otros verbalmente, visualmente, por escrito y electrónicamente, con respecto a cualquier servicio existente. El EXTRABAJADOR declara conocer que la anterior no es una lista exhaustiva ni taxativa y que la información confidencial también incluirá cualquier otra información o materiales identificados como confidenciales o de la propiedad de LA COMPAÑÍA, o de terceras personas, o respecto a los cuales el EXTRABAJADOR esté en conocimiento de dicha situación o tenga razones para estar en conocimiento de dicha situación. En razón de lo anterior, el EXTRABAJADOR, mediante este documento de transacción laboral, se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear, directa o indirectamente, información confidencial de LA COMPAÑÍA, a persona alguna, natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, de manera directa o indirecta, en perjuicio o no de LA COMPAÑÍA. SEXTA: El EXTRABAJADOR y LA COMPAÑÍA declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.
SÉPTIMA: El EXTRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA, sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestación por antigüedad, anticipos sobre prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación, así como la eventual incidencia de estos anticipos en la base de cálculo salarial de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (II) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; (III) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) horas extras; (viii) bono nocturno; (ix) bonificaciones calculadas por resultados de LA COMPAÑÍA o por desempeño del EXTRABAJADOR o de cualquier índole (x) vivienda; (xi) uso de vehículo y gastos del mismo; (xii) becas o gastos educativos para ella o su familia; (xiii) alimentación; (xiv) boletos aéreos; asignación por vehículo; (xv) retribución por no competencia desleal; (xvi) plan de oferta de acciones de LA COMPAÑÍA; (xvii) indemnizaciones por daños y perjuicios, (xviii) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; (xix) ingresos fijos y(o) ingresos variables, (xx) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (xxi) asignación o pago de teléfonos celulares; (xxii) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el EXTRABAJADOR; (xxiii) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) gastos de representación y viáticos; (xxv) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; (xxvi) daños por responsabilidad civil; (xxvii) uso y disfrute de clubes a través de acciones propiedad de LA COMPAÑÍA; (xxviii) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LA COMPANÍA; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EXTRABAJADOR prestó a LA COMPAÑÍA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor del EXTRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA, ya que el EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa.
Por su parte, LA COMPAÑÍA conviene en que nada tiene que reclamarle al EXTRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a él lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. OCTAVA: LA COMPAÑÍA y el EXTRABAJADOR expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. NOVENA: LA COMPAÑÍA y el EXTRABAJADOR declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto el EXTRABAJADOR le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA COMPAÑÍA, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió; así como también declara haber mantenido una sola relación de trabajo con LA COMPAÑÍA. DÉCIMA: El EXTRABAJADOR y LA COMPAÑÍA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. DÉCIMA PRIMERA: Como consecuencia de la presente transacción, el EXTRABAJADOR ratifica y declara su voluntad, consciente y voluntaria, debidamente analizada y estudiada con su abogado de confianza, su irrestricto deseo de desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, de la seguridad social, civil, mercantil o penal), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA COMPAÑÍA, sucursales, contratante o contratista, o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus accionistas, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como con cualquier tercero relacionado con LA COMPAÑÍA. PARAGRAFO PRIMERO: El EXTRABAJADOR se obliga a realizar especialmente el desistimiento del procedimiento y de la acción de una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos con fundamento al artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional y cualquier otro motivada a la relación laboral que mantuvieron, que reposen en la Inspectoría del Trabajo “Pio Tamayo” de la ciudad de Barquisimeto estado Lara contra ARROCERA CHISPA, C.A, signada o no bajo el Nº 2005-431 y Nº 2005-2101 y/o cualquier otra Inspectoría y/o cualquier otro procedimiento, que intentara o se haya iniciado en dicho estado u otro parte de la República Bolivariana de Venezuela. PARAGRAFO SEGUNDO: El EXTRABAJADOR se obliga a realizar a efectuar cualquier otra manifestación que le fuera requerida por LA COMPAÑÍA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior que por vía de consecuencia o efecto se haya generado por la relación de trabajo que existió entre LAS PARTES. Igualmente, como consecuencia de los desistimientos manifestados, el EXTRABAJADOR ratifica y le extiende una vez más a LA COMPAÑÍA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda ésta a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. PARAGRAFO TERCERO: Es convenido entre LAS PARTES, en caso que el EXTRABAJADOR, por cualquier motivo o causa imputable o no a ella, no efectué y materialice el desistimiento que se obliga en este acto, autoriza suficiente y ampliamente a cualesquiera de los representantes judiciales, administrativos, legales o estatuarios de LA COMPAÑÍA a consignar y oponer el presente desistimiento en los procedimientos intentados por el EXTRABAJADOR en su contra, a los fines solicitar el cierre y archivo de los mismos. DÉCIMA SEGUNDA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el EXTRABAJADOR, pretendiere exigir a LA COMPAÑÍA (incluyendo a sus accionistas, representantes, contratantes o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive -directa o indirectamente- de la relación que lo vinculó a LA COMPAÑÍA; procederá a la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare, todo ello a tenor del artículo 1.331 y siguientes del Código Civil. DECIMA TERCERA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envió al Archivo Regional, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,
En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas. Conste.
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