REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, diez (10) de Julio del 2009.
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000265.
PARTE ACTORA: MARIA PEREZ NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.215.195.
PARTE DEMANDADA: CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, inscrita en la oficina inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del estado Portuguesa, bajo el Nº 30 folio 96 frente al 102 frente, protocolo 1ro. Tomo 2do adic. 1ro, cuarto trimestre del año 1986.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.
A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.
Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:
“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)
Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.
Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES.
- Recibo de pago de fecha 31/08/2007 identificado en la parte superior izquierda como emanado del Plan Vacacional “Sonrisas” 2006 C.S.L.V, CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, emitido a favor de la ciudadana: MARIA PEREZ NOGUERA, con evidencia de firma ilegible. Documental reseñada promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada A, inserta al folio 45 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Constancia de Trabajo de fecha 05/07/2008 identificado en la parte superior izquierda central como emanado del CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, emitida a favor de la ciudadana: MARIA PEREZ NOGUERA, de fecha 05/09/2008 con evidencia de firma y sello. Documental reseñada promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada B, inserta al folio 46 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Legajo de recibos de pagos identificado en la parte superior central como emanado del CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO emitidos a favor de la ciudadana: MARIA PEREZ NOGUERA, periodos enero a octubre 2008 con evidencia de firma ilegible. Documentales reseñadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada C, insertas a los folios 47 al 57 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Recibo de cobro de fecha 28/11/2007 identificado en la parte superior izquierda y central como emanado del Centro Social Luso Venezolano emitido a favor de la ciudadana: MARIA PEREZ NOGUERA. Documental reseñada promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas D, inserta al folio 58 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Reconocimientos de fechas 04/06/2006, 05/09/2006, 15/07/2006 identificados en la parte superior central como emanados del CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO emitido a favor de la ciudadana: MARIA PEREZ NOGUERA. Documentales reseñadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas E, F, G, insertas a los folios 59 al 61 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Constancias de fechas 16/12/2008 y 09/10/2007 identificadas en la parte superior izquierda y central como emanadas del CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, emitida a favor de la ciudadana: MARIA PEREZ NOGUERA, con evidencia de firma del Coordinador de deporte y cultura C.S.L.V y sello. Documental reseñada promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas H e I, insertas a los folios 62 y 63 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
TESTIMONIALES
Promueve la testimonial de los ciudadanos:
• YOSELIN ALEJANDRA HERNANDEZ SANCHEZ. titular de la cédula de identidad Nº 10.715.638
• JESUS ADOLFO LOPEZ. titular de la cédula de identidad Nº 9.335.502
• RAFAEL ANTONIO MOGOLLON ALVARADO. titular de la cédula de identidad Nº 10.639.945
• MARIA EUGENIA MEJIAS PARAGUATE. titular de la cédula de identidad Nº 17.276.611
Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.
PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA
DOCUMENTALES.
- Comunicación de fecha 18/12/2008 dirigida al Presidente y demás miembros de la junta Directiva del CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO emitida por la ciudadana: MARIA PEREZ NOGUERA con evidencia de firma ilegible. Documental privada promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada A, inserta al folio 66 del expediente, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Legajo de recibos de pagos identificado en la parte superior central como emanado del CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO emitidos a favor de la ciudadana: MARIA PEREZ NOGUERA, periodos diciembre a noviembre 2008 con evidencia de firma ilegible. Documentales reseñadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada B, insertas a los folios 67 al 70 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Planilla de cálculo de prestaciones sociales emitido por el Servicio de Consultas Laborales de la Inspectoría del Trabajo, a favor de la ciudadana: MARIA PEREZ NOGUERA, Documentales reseñada marcada C, con anexos inserta a los folios del 71 al 80 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Listas de Bono alimenticio identificado en la parte superior izquierda como emanado del CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO. Documentales reseñadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 81 al 91 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Recibo y comprobante de egreso por pago de vacaciones emitido por el CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO a favor de la ciudadana: MARIA PEREZ NOGUERA, periodos diciembre a noviembre 2008 con evidencia de firma ilegible. Documentales reseñadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada E, insertas a los folios 92 y 93 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
Consideraciones finales.
Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.
La Jueza Primera de Juicio
Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria.
Naydalí Jaimes
En igual fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria,
Abg. Naydalí Jaimes
GBV/mec