REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, veinte (20) de Julio del dos mil nueve.
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000224.
PARTE ACTORA: ACHILLE BERARDICURTI TORRES, titular de la cédula de Identidad Nº 11.078.972
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ identificados con matriculas de Inpreabogado bajo los Nº 92.888.
PARTES DEMANDADAS: DISTRIBUIDORA BAR RESTAURANT FRANCO S.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia con competencia Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 41, folios 110 al 113, del Libro de Registro de Comercio Nº 61 adic., de fecha 02/12/1991 y solidariamente a las ciudadanas LIDIA GENGO SOLIMANDO titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.199.754 y ANGELA SOLIMANDO, titulare de la cédula de identidad, E-171.244.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por DISTRIBUIDORA BAR RESTAURANT FRANCO: Abogado LENIN PRINCIPAL, CARLOS CEDEÑO y NORELYS AGUIN, identificados con matriculas de Inpreabogado Nº 58.375, 56.364, 77.874 respectivamente; así como la abogada CIRA IBARRA identificados con matriculas de Inpreabogado Nº 133.446. Y por las ciudadanas LIDIA GENGO SOLIMANDO Y ANGELA SOLIMANDO la abogada CIRA IBARRA identificados con matriculas de Inpreabogado Nº 133.446.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: ALFONZO BERARDICURTI, titular de la cédula de identidad Nº E- 704.372.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: Abogado MAXIMO OBERTO PARADA, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 48.396.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.
A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.
Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:
“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)
Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.
Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.
Adjuntas al primigenio escrito libelar.
DOCUMENTAL.
- Expediente signado con el número 001-08-03-71, llevado ante la Sala de Servicios de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuyo reclamante se atisba ACHILLE BERARDICURTI contra DISTRIBUIDORA Y BAR RESTAURANT FRANCO, con motivo de prestaciones sociales. Documental reseñada promovida de conformidad en copias fotostáticas certificadas de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada A, inserta a los folios del 17 al 35 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
TESTIMONIALES
Promueve la testimonial de los ciudadanos:
1. GONZALEZ TONI ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.585.007.
2. DELGADO LEOBARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 1.212.043.
3. JIMENEZ ESCALONA GLEDIMAR YAMILETH, titular de la cédula de identidad Nº 14.773.963.
4. MORAN ELITA GRAGORIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.599.041.
5. CARPIO JESUS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº 10.641.774.
6. ACOSTA TORRES DARWIN ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.545.070
7. LEDO VARGAS CARLOS ARTURO, titular de la cédula de identidad Nº 14.425.953.
8. PERDOMO RODRIGUEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 14.980.521.
9. AGÜERO ALI ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.643.023
10. MENDOZA MERLO ZARAIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 10.640.176.
11. ALVAREZ ASCANIO JUAN LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 17.601.076.
12. LUIS EDUARDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.867.673.
Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:
1. Libro de horas extras de la empresa; con el objeto de probar que al demandante no le cancelaron las horas extras diurnas ni nocturnas reclamadas en el libelo.
2. Libro de vacaciones llevado por la empresa; con el objeto de probar que el demandante no le cancelaron ni disfrutó las vacaciones reclamadas.
En observancia a lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador” esta juzgadora admite la exhibición de las documentales descritas por considerar que las mismas encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se tratan de documentos que por orden legal debe llevar el patrono, advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para teles fines.
PRUEBAS APORTADAS POR LAS DEMANDADAS
Por DISTRIBUIDORA BAR RESTAURANT FRANCO
TESTIMONIALES
Promueve la testimonial de los ciudadanos:
1. MERCEDES VARGAS.
2. ANA MARIA PEREZ.
3. ARNALDO COROMOTO PULIDO MORENO.
4. DORIS CONTRERAS.
5. LUIS ANGEL RODRIGUEZ.
6. RONALD RAMOS.
7. FREDDY ENRIQUE LISCANO.
8. ZOILA GARCIA.
9. CARLOS ALBERTO SILVA.
10. ANTONIO RAFAEL MOREY LEON.
Siendo importante exaltar que en el comentado escrito de promoción de pruebas no se hace indicación de los números de cédulas de identidad de los ciudadanos supra mencionados.
Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.
Por DISTRIBUIDORA BAR RESTAURANT FRANCO y las personas naturales LIDIA GENGO SOLIMANDO y ANGELA SOLIMANDO
TESTIMONIALES
Promueve la testimonial de los ciudadanos:
1. FREDDY ENRIQUE LISCANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.119.
2. LUIS ANGEL RODRIGUEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 9.590.982.
3. OSWALDO CAZORLA, sin indicación de cédula de identidad.
4. RUBEN BASTARDO, sin indicación de cédula de identidad.
5. HECTOR QUIROZ, sin indicación de cédula de identidad.
Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece
Por el tercero llamado a la causa ALFONSO BERARDICURTI
Es importante a este estadio destacar que fue consignado por la representación judicial del tercero llamado a la causa un escrito constante de un folio útil al inicio de la audiencia preliminar agregado al folio 223 del expediente, no obstante, del contenido del mismo no dimana la promoción de ningún medio de prueba, por tanto no hay materia sobre la cual pronunciarse y así se establece.
Consideraciones finales.
Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.
La Jueza Primera de Juicio
Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria.
Naydalí Jaimes
En igual fecha y siendo las 11:30 p.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria,
Abg. Naydalí Jaimes
GBV/Xioc