REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, tres (03) de Julio de dos mil nueve.


ASUNTO: PP21-S-2009-000001

PARTE ACTORA: MONICA AYARI YANEZ PEREZ, YUDITH DEL VALLE CASTILLO SEGURA, JUAN CARLOS DORANTE PEREZ, ENRIQUE JOSE LAVIERE TOVAR, JORGE ALFREDO HUERTA RIERA, MANUEL ALEJANDRO ULACIO ALVARADO y FRANCISCO JOSE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.937.070, 13.228.746, 14.001.534, 3.847.289, 5.237.367, 12.707.207 y 1.124.074 en su orden.

PARTE DEMANDADA: FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA, representado por su Presidente RICARDO JAVIER SANCHEZ NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.491.355.

MOTIVO: Estabilidad laboral.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como detalla la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera:


PRUEBAS DE LOS ACCIONANTES

Adjuntas al escrito de solicitud, ratificadas mediante escrito de pruebas.


DOCUMENTALES.

- Comunicación de fecha 31 de diciembre de 2008 identificada en la parte superior derecha como emanada de FONDAS dirigida a la ciudadana ANTICHE ALVAREZ ADESLY MILAGROS, titular de la cédula de identidad 15.071.579, con evidencia de firma de la Gerente General de Recursos Humanos ZOBEIDA ALVAREZ y sello húmedo. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple inserta al folio 10 de la única pieza, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicación de fecha 31 de diciembre de 2008 identificada en la parte superior derecha como emanada de FONDAS dirigida a la ciudadana YÁNEZ PÉREZ MÓNICA AYARI, titular de la cédula de identidad 11.937.070, con evidencia de firma de la Gerente General de Recursos Humanos ZOBEIDA ALVAREZ y sello húmedo. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple inserta a los folios 11 de la única pieza, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicación de fecha 31 de diciembre de 2008 identificada en la parte superior derecha como emanada de FONDAS dirigida al ciudadano HUERTA RIERA JORGE ALFREDO, titular de la cédula de identidad 5.237.367, con evidencia de firma de la Gerente General de Recursos Humanos ZOBEIDA ALVAREZ y sello húmedo. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple, inserta al folio 12 de la única pieza, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicación de fecha 31 de diciembre de 2008 identificada en la parte superior derecha como emanada de FONDAS dirigida al ciudadano JIMÉNEZ FRANCISCO JOSÉ, titular de la cédula de identidad 1.124.074, con evidencia de firma de la Gerente General de Recursos Humanos ZOBEIDA ALVAREZ y sello húmedo. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple, inserta al folio 13 de la única pieza, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicación de fecha 31 de diciembre de 2008 identificada en la parte superior derecha como emanada de FONDAS dirigida al ciudadano MANUEL ALEJANDRO ULACIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad 12.707.207, con evidencia de firma de la Gerente General de Recursos Humanos ZOBEIDA ALVAREZ y sello húmedo. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple, inserta al folio 14 de la única pieza, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicación de fecha 31 de diciembre de 2008 identificada en la parte superior derecha como emanada de FONDAS dirigida a la ciudadana CASTILLO SEGURA YUDITH DEL VALLE, titular de la cédula de identidad 13.228.746 con evidencia de firma de la Gerente General de Recursos Humanos ZOBEIDA ALVAREZ y sello húmedo. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple, inserta al folio 15 de la única pieza, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicación de fecha 31 de diciembre de 2008 identificada en la parte superior derecha como emanado de FONDAS dirigida al ciudadano DORANTE PÉREZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad 14.001.534 con evidencia de firma de la Gerente General de Recursos Humanos ZOBEIDA ALVAREZ y sello húmedo. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple, inserta al folio 16 de la única pieza, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicación de fecha 31 de diciembre de 2008 identificada en la parte superior derecha como emanado de FONDAS dirigida al ciudadano LAVIERI TOVAR JOSÉ ENRIQUE, titular de la cédula de identidad 3.847.289, con evidencia de firma de la Gerente General de Recursos Humanos ZOBEIDA ALVAREZ y sello húmedo. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple, inserta al folio 17 de la única pieza, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

Consideraciones finales.

Ahora bien, delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte accionante, es importante para quien juzga traer a colación a este estadio, que en la presente causa se suscitó una incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, no obstante, por tratarse de un ente público que goza de privilegios procesales no fue decretada la presunción de admisión de los hechos, remitiéndose a esta instancia a los fines legales consiguientes, razón por la cual no consta en autos escrito de promoción de pruebas por parte de la demandada y así se establece.

Finalmente, este Tribunal procede de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fijar la celebración de audiencia de juicio por auto separado, fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

La Jueza Primera de Juicio


Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria.

Abg. Naydali Jaimes

En igual fecha y siendo las 11:40 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria,

Abg. Naydalí Jaimes
GBV/ mec