REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, ocho (08) de Julio del dos mil nueve.
ASUNTO: PP21-L-2005-000308
PARTE ACTORA: AMADOR PEREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N º 1.107.764
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO PRTUGUESA).
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.
A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.
Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:
“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)
Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como detalla la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.
Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Adjuntas al escrito libelar:
- Escrito de petición de fecha 14/04/2005 suscrita por el ciudadano AMADOR PEREZ MENDEZ y por el abogado THOMAS DAVID ALZURU dirigida al Coordinador Comisión de Modernización y Transformación y Presidente del Consejo Directivo del IUTEP, con evidencia de sello húmedo y firma en señal de recibido en misma fecha. Documental reseñada promovida en original, inserta a los folios del 15 al 22 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:
- Oficio Nº 01462 de fecha 15 de marzo de 2000, emanado de la Directora General de Educación Superior, donde se le notifica al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO PORTUGUESA (antes denominado INSTITUTO UNIVERSITATIO DE TECNOLOGIA EUSTACIO GUEVARA) la concesión del beneficio de jubilación con efecto a partir del 31 de diciembre de 1999.
- Constancia de trabajo de fecha 03/05/2004 emanada del Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación del de Educación Superior, donde se le notifica al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO PORTUGUESA (antes denominado INSTITUTO UNIVERSITATIO DE TECNOLOGIA EUSTACIO GUEVARA) ciudadano TOMAS CHINCHILLA, la cual señala que prestó servicios desde el 16/02/1982 hasta el 30/12/1999 en dicha institución.
- Original donde consta copia del cheque del pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 4.400.673,29, efectuada en fecha 21/10/2004.
A los fines de providenciar sobre la admisión o no de ésta última prueba de exhibición solicitada es importante citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
…omissis…
El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.” (Fin de la cita)
Infiriéndose de la norma transcrita supra que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.
- Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.
- Y finalmente identificarse el objeto de la prueba.
Así pues, adminiculando lo anteriormente expuesto al caso que nos ocupa, este Tribunal Primero de Primera Instancia admite tal probanza, toda vez, que se divisa el cumplimiento de los requisitos pautados ya que se acompaña copia de los documentos requeridos para su admisión marcadas A, B y C, insertas a los folios 07, 08, 09 de la segunda pieza del expediente, advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines. y así se decide.
DOCUMENTALES.
- Planilla de registro de asegurado emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero cuenta individual, correspondiente al ciudadano PEREZ MENDOZA AMADOR. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 10 de la segunda pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
- Contenido del resuelto Nº 000352 de fecha 8 de diciembre de 1999 parcialmente transcrita en el folio 4 y 5 del presente expediente. Con respecto a la presente promoción es para quien juzga imperioso indicar que la misma resulta a todas luces inadmisible, toda vez, que un diseminado párrafo contenido en el escrito libelar que funge como génesis de la presente causa no constituye en sí mismo un medio probatorio sujeto a admisión y así se establece.
PRUEBA DE INFORME
Solicita se oficie prueba de informe a:
- Al REGISTRO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA a los fines que indique:
o Si la demandada del presente caso se encuentra registrada.
o De ser así informe fecha de dicho registro.
Medio probatorio antes detallado que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, no obstante, se percata quien juzga que no se indica en el comentado escrito de promoción de pruebas el tipo de Registro Público al cual hace referencia, ni tampoco menciona la sede de la ciudad del estado Portuguesa para la cual va dirigida dicha prueba de informe, en tal sentido, se insta a la representación judicial de la parte demandada que indique a la brevedad posible los datos omitidos a los fines de realizar los trámites de rigor y así se establece.
Consideraciones finales.
Finalmente, este Tribunal procede de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fijar la celebración de audiencia de juicio por auto separado, fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.
La Jueza Primera de Juicio
Abg. Gabriela Briceño Voirin La Secretaria.
Naydali Jaimes
En igual fecha y siendo las 11:20 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria,
Abg. Naydalí Jaimes
GBV/ Xioc