PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000220

PARTE DEMANDANTE: José Ramón Torrealba Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.059.879, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Betty Terán, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 52.983.
PARTE DEMANDADA: Juan Carlos Méndez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.648.921, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Maira Alejandra Colmenares Castillo y José Adrían Vásquez Riera, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.946 y 46.050.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy 16 de julio de 2009, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte, la abogada Betty Terán, en su condición de apoderada judicial del demandante, ciudadano José Ramón Torrealba Ramírez, y por la otra la abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo, apoderada judicial del demandado, ciudadano Juan Carlos Méndez Rivas, quien presenta en este acto documento poder que acredita su representación, el cual es consignado en copia simple, previa presentación del original para su certificación, el cual se agrega a los autos en copia certificada, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en este acto, así, los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, de seguidas, se procedió a revisar si los apoderados de las partes tienen facultades para ello, constatando que tienen facultades para transigir, convenir y desistir, en consecuencia, autorizados los apoderados para este acto, convienen en que la relación que los vinculo no es de tipo laboral, por lo que no hay relación de trabajo alguna de la que puedan derivarse prestaciones sociales, en consecuencia, la parte demandada, a través de su apoderada judicial, ofrece pagar al demandante, solo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, y evitar las fases procesales sucesivas, la suma de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), pago que se hará a través de cheque del Banco Banfoandes, girado a nombre del actor, ciudadano José Ramón Torrealba Ramírez, signado 22480208, todo lo cual es aceptado por la abogada Betty Terán, apoderada judicial del demandante, actuando en nombre y representación de este.
Las partes, han decidido suscribir el presente acuerdo, que da por terminado el procedimiento, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos del mismo, así como con la cantidad establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que con la firma del presente acuerdo, la demandada no le adeuda nada mas por lo aquí demandado, ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el archivo del expediente.
La apoderada judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando se expida por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

ABG. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:

Apoderada Judicial de la Parte Demandante,

ABG. BETTY TERAN


Apoderada Judicial de la Demandada,

ABG. MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO

La Secretaria,

ABG. DAYANA OLIVEROS