PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2008-000272

PARTE DEMANDANTE: Alberto José Andrade, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.399.315, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Lennon I. Orozco Tapia y David Camargo, inscritos en el Inpreabogado con los números 109.221 y 134.074.
PARTE DEMANDADA: Inversiones Sulbar, C. A., inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de diciembre de 1998, bajo el Nº 09, Tomo 48-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Alberto Enrique Sulbaran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.621.232.
TERCERO LLAMADO EN CAUSA: Sucesión de Brandino Cremi Mantilla.
REPRESENTANTE LEGAL DEL TERCERO: Carmela Morillo de Cremi.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Rosa Maritza Ceballos O., Adelina Miranda Lozano y Anyis Peña Hidalgo, debidamente inscritas en el Inpreabogado con los números 25.514, 72.960 y 102.958.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 07 de julio de 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Alberto José Andrade, y sus apoderados judiciales, abogados Lennon I. Orozco Tapia y David Camargo; y por la otra la abogada Rosa Maritza Ceballos, apoderada judicial de la demandada Inversiones Sulbar, C. A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta; seguidamente los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que estando presente el demandante, se pasó a revisar si la apoderada judicial de la demandada se encuentra debidamente facultada para ello, constatando que tiene facultades para convenir y transigir; así, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a la siguiente transacción:

Entre, “INVERSIONES SULBAR, C.A.”, de este domicilio, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 09, Tomo: 48-A, de fecha 01 de diciembre de 1.998 ubicada en la Bomba Papá Salomón, la salida Guanare Acarigua, diagonal al Destacamento 41 de la Guardia Nacional de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; representada en este acto por la abogada ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.199.365, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.514 y de este domicilio, representación que consta de Poder que corre inserto en actas procesales, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento, se denominará: EL EX EMPLEADOR, por una parte; y por la otra, el ciudadano ALBERTO JOSE ANDRADE (de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.399.315, domiciliado en Barrio Sol de Justicia, bajando por el 19 de Abril sector 2, por la cancha calle principal, casa sin/numero, esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; debidamente asistido por los abogados: LENNON I. OROZCO TAPIA y DAVID CAMARGO (profesionales del Derecho de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 109.221, y Nº 134.074, titulares de las cédula de identidad personal Nº V-12.648.533., y Nº V.- 12.011.468, respectivamente), quien en lo sucesivo y para los mismo efectos se denominará: EL EXTRABAJADOR, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:

PRIMERA: A los fines de transigir y de poner fin al presente litigio devenido por la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EXTRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR, contra EL EX EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley que ampara a los trabajadores, incluso la contratación colectiva de las gasolineras. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desde el día 01/01/2000 hasta el día 30/10/2008, en el cargo de OBRERO, cuya relación laboral que terminó de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por RENUNCIA VOLUNTARIA DEL EXTRABAJADOR y así lo reconoce expresamente el ex trabajador, por lo que los conceptos indemnizatorios del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no forman parte de la presente transacción por no proceder en derecho.

SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR, manifiesta expresamente que, disfrutó de ocho (08) días libres cada mes de labores a razón de dos días por semana y asimismo, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días sábados que laboró fueron pagados y los días feriados laborados también fueron pagados, los salarios caídos provenientes de la Providencia Administrativa Nº 00203-2.008, fueron pagados, los bonos nocturnos fueron totalmente pagados por EL EX EMPLEADOR, conforme a la Ley; de igual manera reconoce que se le pagaron horas extras, diferencias salariales y todos los conceptos que el contrato de las gasolineras indica; y que, lo único que le adeuda el mismo al EXTRABAJADOR, son: LA ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD, VACACIONES 2006 Y 2007, VACACIONES FRACCIONADAS y UTILIDADES FRACCIONADAS, de acuerdo al siguiente cálculo que el ex trabajador realiza:

FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS
01 01 2000 30 ‘’6 2008 8 6


SALARIO MENSUAL ………………………………… Bs. 801,67
SALARIO DIARIO NORMAL ……………………….. Bs. 26.72
SALARIO INTEGRAL ……………………………….. Bs. 32,96


ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD (ART.108) 4.860.18
ACUMULADO DE INTERESES 1.964,00
VACACIONES 2006 Y 2007 21 + 22 26,72 1.184,96
VACACIONES FRACCIONADAS 11,25 300,60
UTILIDADES FRACCIONADAS 11,25 26,72 300,60
SUB TOTAL DIAS…………………….. SUB TOTAL Bs…………. 8.619,34

DEDUCCIONES
ADELANTO SOBRE PRESTACIONES 3.619,34
SUB TOTAL Bs…………. 3.619,34

TOTAL LIQUIDACION Bs………… 5.000,00

Ya que asume y reconoce haber tenido adelantos sobre prestación de antigüedad que alcanzan a la suma de Bs. 3.619,34; así:

TRABAJADOR FECHA DE ADELANTO MONTO BS.
ALBERTO JOSE ANDRADE 30-12-2002 1.206,44
30-12-2004 1.206,00
30.12.2006 1.206,88

-3.619,34


TERCERA: EL EX EMPLEADOR en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por Bs. 5.000,00; igualmente, EL EXEMPLEADOR procede a pagarle adicionalmente la suma de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), como BONIFICACIÓN ESPECIAL, para cubrir cualquier diferencia y/o complemento de prestaciones que pudiere surgir a favor de EL EXTRABAJADOR, incluyendo entre otros: utilidades, en la participación en los beneficios de EL EX EMPLEADOR, en los intereses sobre prestaciones sociales, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones cumplidas, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados en este documento por cualquier motivo; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado, que le incumba a el EXTRABAJADOR por los servicios que prestó a EL EX EMPLEADOR, así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral que terminó por renuncia del ex trabajador de fecha 30 de junio de 2008. Es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a EL EXTRABAJADOR, montante a la suma total de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES hecho por EL EXTRABAJADOR y el BONO ESPECIAL mencionado; por lo que en este acto emite a favor EL EXTRABAJADOR, de la siguiente manera: cheque Nº 80-26304916, emitido contra la cuenta corriente del Banco del Exterior, agencia Acarigua, del cual se anexa copia, por Bs. 4.000,00; y la suma de Bs. 4.000,00 que le será pagado en fecha 28 de julio de 2009, a esta misma hora 11:30 a.m., mediante cheque no endosable y a su nombre.

CUARTA: Es entendido que la relación de conceptos efectuada en la cláusula tercera no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, a favor de EL EXTRABAJADOR, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que EL EXTRABAJADOR le otorga a EL EX EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX EMPLEADOR. Igualmente declara EL EXTRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.

QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EXTRABAJADOR, debidamente identificado y asistido de abogado y la representante de EL EX EMPLEADOR, celebran la presente transacción por ante la Ciudadana Juez del Trabajo, con el objeto de que se sirva homologar nuestra transacción dándose el carácter de Cosa Juzgada. Finalmente, EL EX EMPLEADOR, solicita se le expida copia fotostática certificada de la presente acta de mediación.

Las partes, como consecuencia de las reuniones de la audiencia preliminar y por cuanto ha sido positiva la mediación, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el trabajador demandante, estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago, declarando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que el demandado no les adeuda nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.

Por cuanto la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, se acuerda lo pedido, ordenando su expedición por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

Alberto José Andrade

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante,

Abg. David Camargo

Abg. Lennon I. Orozco Tapia
Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. Rosa Maritza Ceballos

La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros