JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 15 de Julio de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE 96-2009.-
SOLICITANTE: BETANCOURT ORELLANA MAGDELIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.657.055. APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado en ejercicio LUIS JOSE GUILARTE ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.853.
MOTIVO. RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
SENTENCIA DEFINITVA
PARTE NARRATIVA.-
Se da inicio a la presente solicitud, en fecha veintitrés (23) de Abril del año 2009, en donde la ciudadana: BETANCOURT ORELLANA MAGDELIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.657.055, Solicitó la rectificación de Acta de Defunción, asentada bajo el Numero 08, vuelto del folio 4, del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, del ciudadano: ELIDORO BETANCOURT, alegó la solicitante que en la señalada acta de defunción existe la ausencia de su nombre como hija del Ciudadano: ELIDORO BETANCOURT, reflejando dicha acta solo los nombre de tres (03) de los hijos del de cujus, los cuales llevan por nombre JOSÉ JOAQUIN, NELIDA CECILIA Y AARON ANTONIO BETANCOURT SIVIRA, Consta en los folios uno (01) al cuatro (04).-
En fecha: veintisiete (27) de Abril del 2.009, se dicta auto donde se da entrada a la solicitud incoada por la ciudadana: BETANCOURT ORELLANA MAGDELIS DEL CARMEN, consta en el folio 05. Posteriormente en fecha veintiocho (28) de Abril de 2009, mediante auto se insto a la parte solicitante a que indicara el domicilio de las personas contra las cuales obra la solicitud, consta en el folio (06). En fecha ocho (08) de Mayo de 2009 compareció el Abogado LUÍS JOSÉ GUILARTE ESCALONA, quien mediante diligencia consignó dirección y demás datos de los ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN BETANCOURT SIVIRA, NELIDA CECILIA BETANCOURT SIVIRA Y AARÓN ANTONIO BETANCOURT SIVIRA., de igual forma consignó Poder General otorgado por la solicitante, a su persona Consta en los folios siete (07) al nueve (09).
En fecha trece (13) de Mayo de 2009, fue admitida la presente solicitud interpuesta por la ciudadana BETANCOURT ORELLANA MAGDELIS DE CARMEN, y en esta misma fecha se acordó librar boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, librándose cartel de emplazamiento, boleta de citación y notificación respectivamente. Consta en los folios diez (10) al diecinueve (19).
Al folio veinte (20), consta la comparecencia del apoderado judicial de la solicitante: Abogado LUÍS JOSÉ GUILARTE ESCALONA, quien deja constancia del retiro del respectivo cartel de emplazamiento para así proceder a su publicación.
En fecha veintidós 22 de Mayo de 2009, el alguacil del Tribunal consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada, correspondiente a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Consta en los folio veintiuno (21) y veintidós (22).
En fecha dos 2 de Junio de 2009, compareció el Apoderado Judicial de la solicitante ABG LUIS JOSÉ GUILARTE ESCALONA quien consignó cartel único de emplazamiento, publicados en los diarios Ultima Hora y el Nuevo País. En la misma fecha, el alguacil de este Tribunal consignó Boletas de Citación debidamente firmadas por los Ciudadanos: JOSÉ JOAQUIN, NELIDA CECILIA Y AARON ANTONIO BETANCOURT SIVIRA, personas sobre las cuales obra la presente solicitud. Costa en los folios veintiséis (26) al treinta y cuatro (34). En fecha diecisiete 17 de Junio de 2009 se dejó constancia que quedo vencida la oportunidad señalada para que compareciera cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en la presente causa y se libró boleta de citación a la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Consta en los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36).
En fecha veintiséis 26 de Junio de 2009, el alguacil del Tribunal consignó la Boleta de Citación debidamente firmada, correspondiente a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Consta en los folio treinta y siete (37) y treinta y ocho (38).
En fecha trece 13 de Julio del año 2.009, se dejó constancia de que no se recibió escrito de prueba alguno, presentado por las partes y/o sus respectivos apoderados Judicial, o representante del Ministerio Publico. Consta en el folio treinta y nueve (39).
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
La parte Actora, acompaño con su solicitud, los siguientes documentos probatorios:
1) Acta de Nacimiento de la ciudadana MAGDELIS DEL CARMEN BETANCOURT ORELLANA, expedida por la Registradora Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, inserta bajo el número 1196, donde se evidencia la filiación del solicitante con el de cuius.
2) Acta de Defunción del Ciudadano ELIODORO BETANCOURT, la cual riela bajo el N° 08, vuelto del folio cuatro (04), de fecha ocho (08) de Abril de 2009, en el Libro de Registro Civil de Actas de Defunciones del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, donde se evidencia la omisión cometida.
3) Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante MAGDELIS DEL CARMEN BETANCOURT ORELLANA.
Ahora bien, de la documentación consignada por la solicitante, con su escrito libelar, como pruebas para esclarecer el caso que se ventila, se constata la filiación existente y que ciertamente existió el error cometido en no incluir a la ciudadana MAGDELIS DEL CARMEN BETANCOURT ORELLANA, en el Acta de Defunción señalada. Es por lo que este Órgano Jurisdiccional valora las pruebas señaladas en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil por considerar que son documentos públicos, y por cuanto no fueron tachados ni impugnados por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que se valoran de acuerdo a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
En el escrito de solicitud, la Ciudadana: BETANCOURT ORELLANA MAGDELIS DEL CARMEN, expone que requiere la Rectificación del Acta de defunción Número 08 Año 2009, asentada en el Registro civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, por evidenciarse en la misma la ausencia de su identificación como hija del de cujus ELIODORO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.107.736, señalando a su vez, que en la referida acta de defunción solo aparece reflejado el nombre de sus demás hermanos, los Ciudadanos: JOSÉ JOAQUÍN BETANCOURT SIVIRA, NELIDA CECILIA BETANCOURT SIVIRA Y AARÓN ANTONIO BETANCOURT SIVIRA.
En este orden de ideas, admitida la solicitud, se ordenó la citación de los Ciudadanos: JOSÉ JOAQUÍN BETANCOURT SIVIRA, NELIDA CECILIA BETANCOURT SIVIRA Y AARÓN ANTONIO BETANCOURT SIVIRA, por poder obrar la señalada rectificación en su contra, del mismo modo se acordó la publicación de un cartel único de emplazamiento, dirigido a las personas que puedan ver afectados sus derechos.
Consignado en auto, la publicación del Cartel Único de emplazamiento, en un diario de circulación Regional, así como en un diario de circulación Nacional, evidenciándose de igual forma que se materializó la citación librada a los Ciudadanos: JOSÉ JOAQUÍN BETANCOURT SIVIRA, NELIDA CECILIA BETANCOURT SIVIRA Y AARÓN ANTONIO BETANCOURT SIVIRA, que no consta en autos la comparecencia de ninguno de ellos, ni de persona que pueda ver afectado sus derechos por la rectificación solicitada, se acordó la apertura del lapso probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 771 del Código de procedimiento civil, acordándose librar boleta de citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. No existiendo promoción de prueba alguna. Procede esta Juzgadora a dictar sentencia en la presente causa, realizándolo de la siguiente forma:
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