REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 20 de Julio del Año 2.009
198° y 150°
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: FRANCISCO LEAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 409.251, con domicilio en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: BETANCOURT YEPEZ JOEL MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.602.359, y PELAYO LOZADA LUIS PATRICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.923.018, se constata que el Ciudadano: FRANCISCO LEAL MENDOZA,, construyó sobre una parcela de terreno de su legitima propiedad, perteneciente a la Jurisdicción del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, el cual cuenta con una extensión de CUATRO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (4,70 mts) de frente, por QUINCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (15,30 mts) de fondo, siendo su totalidad de SETENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (71,91 mts) aproximadamente, ubicado en la Avenida 5, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Casa y terreno de la Ciudadana: Maritza Delgado SUR: Con Avenida 05, su frente; ESTE: Casa y terreno del Ciudadano: Jose Rafael Leal Delgado; OESTE: Casa del ciudadano Juan Izturiz; A sus expensas y propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: Una Casa de uso familiar con las características siguientes: Dos (02) habitaciones, Dos (02) Baños, Dos (02) Lavaderos, cocina-comedor: y edificadas con el siguiente material: Paredes de Bloques, piso parte de cemento y parte de cerámica, techo parte de zinc y parte de acerolit, y dotada de los servicios publicos necesarios, puertas, ventanas de hierro, invirtiendo en la construcción de la misma, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000.00)