JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 27 de Julio del Año 2.009.
198° de la Independencia y 150° de la Federación
EXP. Nº 106-2009
SOLICITANTES: TEODORO ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ Y BLANCA LUCIA TORRES.
ABOGADO ASISTENTE: HIALMAR ANTONIO ORTEGA ARTEAGA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada ante este Tribunal por los Ciudadanos: TEODORO ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ Y BLANCA LUCIA TORRES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, el primero de los nombrados está domiciliado en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y la segunda en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N° V 5.945.742 y N° V 5.940.782, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HIALMAR ANTONIO ORTEGA ARTEAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 40.228.
Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar, que contrajerón Matrimonio Civil por ante El Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha cuatro (04) de diciembre de 1982, que fijarón el último domicilio conyugal, en El Barrio “La Lucia”, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearón dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre: JORFRED JOSE Y JORMAN IRAIS ROJAS TORRES, de nacionalidad venezolana de veinticuatro (24) y veintidós (22) años de edad respectivamente; y que no fomentarón bienes durante su unión conyugal.
Así mismo relatan, que se encuentran separados desde el mes de Enero del año 1987, en razón de ello piden ante este Tribunal, la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida, en fecha primero (01) de Julio del año 2009, consta en autos la notificación del Ministerio Público, por diligencia consignada por el alguacil Titular de este Juzgado, en fecha ocho (08) de julio del año 2009, la cual corre inserta a los folios siete (07) y ocho (08).
En fecha ocho (18) de julio del 2009, corre inserta diligencia de la Ciudadana HIRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal cuarto del ministerio público con competencia en el sistema de protección del niño, del adolescente y la familia, del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, manifestando que no existen razones de hecho ni de derecho para objetar u oponerse a la solicitud en referencia, y es por lo que solicita al tribunal declare con lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes nombrados.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa esta juzgadora, que los solicitantes, se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, que configura una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad al articulo 185-A, del Código Civil, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente declarar con lugar la solicitud de divorcio y por ende disuelto el vinculo conyugal. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009; DECLARA CON LUGAR, de conformidad al articulo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: TEODORO ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ Y BLANCA LUCIA TORRES, ya plenamente identificados ambos, y en consecuencia disuelto el matrimonio por ellos contraído, en fecha cuatro (04) de diciembre del año 1982, por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según acta Nº 57.Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, Así como al Registrador Principal Civil del Estado Portuguesa, una vez quede firme la presente sentencia, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al secretario del tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil nueve, a los 198° años de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA
Siendo las 2:00 minutos de la Tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El Secretario
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