REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Acarigua, 01 de Julio de 2009

SOLICITUD 1077-009

Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por MARY JOSEFINA AMARO y PEDRO JOSÉ ESCALONA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.659.879 y 8.687.307, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Principal con Calle 3, Casa N°. 48, Barrio La Villa, Araure Estado Portuguesa, y el segundo en la Calle 2, Casa N°. 4, Sector 4, Los Baraures II, Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, asistidos por el abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 128.724.

Dicen los solicitantes, que el día TREINTA (30) de ABRIL de 1985 (Sic), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio El Consejo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, que esta unión matrimonial procrearon dos (2) hijas, los cuales tienen por nombre: BEATRIZ CAROLINA y BRENDA JOSEFINA, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números 17.601.132 y 18.732.473, respectivamente; que no adquirieron bienes de fortuna que compartir, que fijaron el domicilio conyugal en la Calle Principal con Calle 3, Casa N°. 48, Barrio La Villa, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, que se separaron en el mes de junio del año dos mil (2000), y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 05 de junio de 2009 y consta en autos la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en fecha 09 de junio de 2009.

Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de siete años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, tal como consta en diligencia de fecha 12/06/09, riela al folio 10, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARY JOSEFINA AMARO y PEDRO JOSÉ ESCALONA PEÑA, asistidos por el abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, ya identificados, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 184 Eiusdem, DISUELTO el vinculo conyugal contraído 30 de abril de 1985, por los referidos ciudadanos por ante el Prefecto del Municipio El Consejo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, según acta de matrimonio N° 49. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjense las copias fotostáticas certificadas correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a al primer día del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,


Abg. FRANSCICA GONZALEZ





El Secretario,


Abg. Omar Peroza González.




Siendo las 2 y 45 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste.
(Scría)




Solicitud N°. 1077-009.-
ASR/jc