REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Araure, 10 de Julio de 2009
SOLICITUD 1087-009

Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por NANEY MATILDE JONES PARRA y ALEXIS RAMON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 4.603.433, y 5.943.454, respectivamente, de profesión Docente, y de oficio comerciante, en el mismo orden, domiciliados la primera en la Urbanización Baraure 1, vereda 18, N° 21, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, y el segundo en la Urbanización Baraure 2, Sector 6, Calle 6, Casa s/n del Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada Nancy Josefina Valbuena de Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.804.

Dicen los solicitantes, que en fecha 03 de octubre de 1975 (Sic), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que esta unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: FRANKLIN ALEJANDRO; que no adquirieron bienes, que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Baraure 2, Sector 6, Calle 6, Casa s/n del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que se separaron desde el 02 de Noviembre del año 1977, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 12 de junio de 2009 ordenándose a tal efecto, la citación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de junio de 2009 la Fiscal Cuarto del Ministerio Público se dio por citada (folios 08 y 09), y señaló no tener objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por los ciudadanos NANEY MATILDE JONES PARRA y ALEXIS RAMON HERNANDEZ.

Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de treinta y un (31) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, tal como consta en diligencia de fecha 18/06/09, riela al folio 16, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NANEY MATILDE JONES PARRA y ALEXIS RAMON HERNANDEZ, asistidos por la abogada Nancy Josefina Valbuena de Torrealba, ya identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos el día 03 de octubre de 1975 ante la Prefectura Civil del municipio Páez del estado Portuguesa (ahora Oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa), según Acta de Matrimonio Nº. 393 de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 184 ejusdem. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjense las copias fotostáticas certificadas correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los diez días del mes de julio del año


dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Titular,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ



El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ



Siendo las 3 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste.
(Scría)







Solicitud N°. 1087-009.-
ASR/jc