REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación

Araure, 20 de Julio de 2009

Solicitud N°. 1.126-09

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano MANUEL SALVADOR DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Acarigua, y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.153.889, asistido por la Abogada CRISTINA E. PENSA CESAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.660.383, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.112, désele entrada y curso de ley y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 1.126-09.

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por el solicitante es una transcripción errónea de su número de cédula en la Partida de Nacimiento de su hijo ENMANUEL JOSEPH DURAN SALAS, por lo que procede a pronunciarse sobre el presente asunto, mediante el procedimiento sumario, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil.

Alega el solicitante en fecha 10 de julio de 2009 que el día 16 de mayo de 1994, nació ENMANUEL JOSEPH DURAN SALAS, quien es su hijo legítimo y de su cónyuge LISBETH IVONNE SALAS DE DURAN, fallecida el 13/03/2009, y que fue presentado por ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, según Partida de Nacimiento N°. 991, siendo el caso, que en el libro de Registros de Nacimientos, llevado por el referido Registro fue asentado de manera errónea su número de Cédula de Identidad, es decir, 4.151.889, siendo el correcto 4.153.889, por lo que solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo ENMANUEL JOSEPH DURAN SALAS, ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como en el Registro Civil del municipio Araure del Estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 991, marcada “A”, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa (folio 2), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como número de Cédula de Identidad del solicitante 4.151.889.

2.- Constancia de datos de Identificación en original expedida por la Abogada Naibelis Fabiola Sánchez, en su carácter de Jefe de la Oficina ONIDEX Acarigua, que al tratarse de un documento administrativo expedido por funcionario autorizado para ello, es apreciado por esta juzgadora para demostrar el ciudadano DURAN MANUEL SALVADOR, es titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.153.889 (folio 3).

3.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N°. 531, de fecha 20/12/1984 expedida por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Director de la Oficina del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 4) que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora que en dicha acta de matrimonio se identificó al ciudadano MANUEL SALVADOR DURAN como titular de la Cédula de Identidad número 4.153.889.

4.- Copia de la Cédula de Identidad N°. V-4.153.889, del ciudadano MANUEL SALVADOR DURAN (folio 5), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el prenombrado solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de MANUEL SALVADOR DURAN, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.153.889, y así expresamente queda establecido.

5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N°. 991, inserta en manuscrito en el Libro de Partidas de Nacimientos del año 1994, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 6), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como número de Cédula de Identidad del solicitante ciudadano MANUEL SALVADOR DURAN, 4.151.889.

6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N°. 991, inserta en manuscrito en el Libro de Partidas de Nacimientos del año 1994, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, (folio 7), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como número de Cédula de Identidad del solicitante ciudadano MANUEL SALVADOR DURAN, 4.151.889.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento N° 991, del año 1994, de fecha 16/05/1994, inserta en los Libros de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y Registro Civil Principal de mismo Estado, formulada por el ciudadano MANUEL SALVADOR DURAN, ampliamente identificado ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de nacimiento, en el sentido de que el número de Cédula de Identidad correcto del prenombrado solicitante es 4.153.889 y no 4.151.889 como erróneamente fue transcrito.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.
La Jueza,

Abg. Ángela Sosa Ruíz.
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:45 de la tarde. Conste.
(Scría).
Solicitud N°. 1.126-09
ASR/jc