REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación

Araure, 21 de Julio de 2009

Solicitud N°. 1.128-09

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN formulada por la ciudadana MARTHA CAROLINA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.662.651, debidamente asistida por la Abogada LAURA VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.946, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho. Quedó registrada bajo el N° 1128-09.

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante es que por error material en el Acta de Defunción del su padre ciudadano RODRÍGUEZ GARCÍA SEBASTÍAN, insertada bajo el N°. 174, en la línea N° 21 de la acta se señala erróneamente que no dejo bienes, cuando debe señalar correctamente si dejo bienes, por lo que procede a pronunciarse sobre el presente asunto, mediante el procedimiento sumario, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil.

Alega la solicitante que el día 26 de febrero de 2009, falleció en su residencia el ciudadano SEBASTIAN RODRIGUEZ GARCIA, quien era su padre, según Acta de Defunción insertada bajo el N°. 174, en los Libros de registro llevados por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, según Partida de Nacimiento N°. 174, de fecha 04/03/2009, siendo el caso, que fue asentado de manera errónea en la línea N° 21 de la acta se señala erróneamente que no dejo bienes, cuando debe señalar correctamente si dejo bienes, por lo que solicita se ordene la rectificación de la acta de defunción de su padre SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GARCÍA, ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como en el Registro Civil del municipio Araure del Estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 174, marcada “A”, expedida por la Abogada RAQUEL VIERA DE REAL, en su carácter de Registradora Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa (folio 2), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se asentó en la línea N° 21 que el de cujus no dejo bienes.

2.- Copia de la Cédula de Identidad N°. V-155.032, del ciudadano SEBASTIAN RODRIGUEZ GARCIA, (folio 3), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha.

3.- Copia de la Cédula de Identidad N°. V-8.662.651, de la ciudadana MARTHA CAROLINA RODRIGUEZ SANCHEZ, (folio 3), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha.

4.- Copia certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, bajo el N°. 9, Folios 25 al 27, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1.984, de fecha 20/11/1984, (folio 4) que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora que entre los ciudadanos JULIAN GUSTAVO ZABALETA y SEBASTIAN RODRIGUEZ GARCIA se celebro un contrato de compra-venta sobre un inmueble, constituido por un apartamento signado con el N°. 01, ubicado en la planta baja del Edificio “MAURACO”, en la Avenida Las Lagrimas del Municipio Araure del Estado Portuguesa, construido sobre un lote de terrero comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la avenida 18; SUR: terrenos del Dr. Oswaldo Lairte; ESTE: terrenos propiedad de la Administradora RODA S.R.L.; y OESTE: con la avenidas 13 de junio o avenida Las Lagrimas, para lo cual se tiene al hoy de cujus como propietario del inmueble antes identificado.

En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en el Acta de defunción N° 174 de fecha 4/3/2009 que el de cujus SEBASTIAN RODRÍGUEZ GARCÍA no dejó bienes, siendo lo correcto si dejó bienes, considera esta juzgadora que la rectificación del Acta en cuestión es procedente.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción N° 174, del año 2009, de fecha 04/03/2009, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y Registro Civil Principal de mismo Estado, formulada por la ciudadana MARTHA CAROLINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de defunción.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los veintiún días del mes de julio del año dos mil nueve.

La Jueza Titular,


Abg. Ángela Sosa Ruíz.
El Secretario,


Abg. Omar Peroza González.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:45 de la tarde. Conste.
(Scría).




Solicitud N°. 1.128-09
ASR/jc